Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201101051
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201101051 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2011 |
JUAN MELÉNDEZ PÉREZ Y OTROS | | Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. 2004-11-0784 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén
Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2011.
Comparece el 7 de noviembre de 2011 el Departamento de Educación (Departamento o parte recurrente) cuando presenta el recurso de revisión judicial de título. Solicita el Departamento que intervengamos y revoquemos una resolución interlocutoria (Minuta y Orden) emitida por un Oficial Examinador de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP o la Comisión) el 5 de octubre de 2011, notificada el 6 octubre del año en curso. Advierte de entrada el Departamento en su
comparecencia que, a pesar de tratarse de una disposición interlocutoria, tenemos jurisdicción para atender el caso. En apoyo a su reclamo el Departamento expresa que la resolución interlocutoria
es revisable por excepción, ya que la Comisión carece de jurisdicción para considerar los méritos de la reclamación administrativa allí planteada. En el presente caso el Departamento impugna el extremo de la resolución emitida por un Oficial Examinador que declara No Ha Lugar una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción por Academicidad
presentada por la parte recurrente. Véase págs.
1-3 del apéndice del recurso.
Examinado el recurso de título, emitimos resolución el 14 de noviembre de 2011, en la cual concedimos el término de diez (10) días al señor Juan Meléndez
Pérez (señor Meléndez Pérez o parte recurrida) para presentar su posición sobre los méritos del recurso.
El 17 de noviembre de 2011, comparece el Departamento nuevamente mediante Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla 79 de este Honorable Tribunal. (Subrayado en el original). En virtud de dicho escrito el Departamento solicita que, considerado que es de umbral su planteamiento de falta de jurisdicción de la Comisión para entender y adjudicar la apelación administrativa, emitamos orden paralizando la celebración de la vista administrativa señalada por el Oficial Examinador para los días 14, 15, y 16 de diciembre de 2011. Véase pág. 2 del Apéndice del Recurso. Así las cosas el 18 de noviembre de 2011, emitimos resolución en la cual requerimos a la parte recurrida expresar su parecer sobre la solicitud de paralización en el mismo escrito y término dispuesto en nuestra resolución del 14 de noviembre de 2011.
Es su comparecencia del 28 de noviembre de 2011 el señor Meléndez
Pérez nos solicita la desestimación del recurso y de la moción urgente en auxilio de jurisdicción. En dicho escrito el señor Meléndez
Pérez sostiene que al día de hoy no existe ninguna determinación de la Comisión que sea susceptible de adjudicación por parte de este foro apelativo.
Ello en...
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