Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100917
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011

LEXTA20111205-03 Cedeño Ortíz v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EDWIN A. CEDEÑO ORTIZ
Recurrido
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrente
KLRA201100917
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Administración de Corrección Querella Núm. 356-11

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2011.

Comparece el señor Edwin A. Cedeño

Ortiz (señor Cedeño o el recurrente), y solicita la revocación de una Resolución emitida el 23 de agosto de 2011 por la División de Remedios Administrativos (División de Remedios) de la Administración de Corrección, en el caso Q-356-11. Mediante la referida resolución la División de Remedios concluyó que no le corresponde atender la queja por amenazas

presentadas por el recurrente contra otro confinado y orientó al señor Cedeño

a seguir los Procedimientos establecidos por el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la Resolución recurrida.

I

El 22 de junio de 2011 el señor Cedeño presentó

Solicitud de Remedio Administrativo. En su escrito cuestionó por qué no le han contestado la queja que hizo en contra del confinado Benjamín Ocasio Alvira (señor Ocasio Alvira). Alegó además, que dicho confinado mantiene una conducta hostil y agresiva en la Sección B del Edificio 8; que en una ocasión lo amenazó con quererlo agredir con un punzón diciéndole que lo iba a enviar muerto al Centro Médico. En su Solicitud de Remedio, el recurrente alegó que presentó el asunto a la Oficial Correccional Carmen Torres, Ubicadora, y alegadamente ella le dijo que no lo iba a ayudar; que presentara esta queja para el trámite correspondiente y muevan a ese confinado de la sección. Señaló además, que la Queja la planteó el 16 de mayo de 2011 y es la Q-186-11.

El 22 de junio de 2011 la Evaluadora Carmen Montañez Martínez desestimó la Solicitud de Remedio y le informó lo siguiente;La Oficina de Remedios Administrativos desestima su solicitud de remedio conforme al Reglamento en su Regla XIII, Sección 6, Inciso D que dispone: Esta es toda solicitud (sic) radicada por el miembro de la población correccional en más de una ocasión por el mismo asunto. Usted radicó previamente la...

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