Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN11001151
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN11001151 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2011 |
LEXTA20111205-04 Acecedo Avilés v. Medina Esteves
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA
| KLAN11001151 KLAN11001156 | Apelaciones procedentes |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 5 de diciembre de 2011.
Han comparecido dos codemandados mediante dos diferentes recursos de apelación y nos solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 19 de julio de 2011 y notificada en la misma fecha en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, determinó decretar la resolución de ciertos contratos de compraventa y ordenó a los codemandados aquí apelantes devolver las prestaciones que fueron objeto de los contratos. Veamos.
Los demandantes apelados, compradores cada uno de una residencia, son la Sra. Sonia Jiménez Velázquez, compradora de la casa número 13C y el matrimonio compuesto por la Sra. Delia Acevedo y el Sr. Benigno Mateo Corredor, compradores de la casa número 13B. Estos compradores, aquí apelados, demandaron porque el vendedor nunca les informó que por sus terrenos discurre una canalización de quebrada subterránea que ha causado que sus casas estén siempre húmedas, con estancamiento de aguas en los pisos, varillas expuestas y grietas por toda la casa.
La demanda incluye cuatro causas de acción, a saber: (a) demandan por los vicios de construcción y responsabilizan al dueño de las propiedades, don Justo Medina, al ingeniero don Julio Valentín y a don José Manuel Olavarría, estos dos últimos porque diseñaron y construyeron las residencias apartándose de la buena práctica de la construcción, (b) responsabilizan al dueño de la propiedad, don Justo Medina y esposa, por los vicios ocultos existentes en las residencias, y exigen la resolución del contrato de compraventa, además, en el caso de la Sra. Sonia Jiménez Velázquez, solicita también la resolución del contrato de hipoteca que mantiene con su acreedor hipotecario, Pan American Financial Corporation, compañía tenedora del pagaré hipotecario mediante el cual la señora Jiménez Velázquez adquirió la casa objeto de este pleito, (c) señalan que Justo Medina y su esposa los indujeron a...
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