Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101393
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101393 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2011 |
LEXTA20111205-08 Rivera Montañez
v. Narváez
Sara Rivera Montañez; Sucesión Don José Nieves Rivera compuesta por Evangelina, Teresa, Anselmo, Mónica, Héctor Luis y Martín todos Nieves Rivera | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2007-1018 (404) Sobre: Servidumbre de Paso |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.
Cortés Trigo, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2011.
Se recurre de la orden dictada el 28 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 3 de octubre de 2011. Mediante la misma se denegó la moción de relevo de sentencia presentada por la parte peticionaria. Denegamos.
Según surge del expediente, el 30 de octubre de 2007, los recurridos, Sara Rivera Montañez y la Sucesión de José Nieves Rivera, presentaron una demanda (que luego enmendaron para incluir a otros demandantes) sobre servidumbre de paso y daños contra los peticionarios, José Luis Narváez, Carmen Lydia Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos. Alegaron que: desde que adquirieron su finca en 1972 siempre utilizaron un camino, denominado por sus dueños originales el camino de la finca existente, para lograr acceso a la parte noroeste de su propiedad para cosechar o recoger sus productos agrícolas; después que José Nieves Rivera falleció el 14 de mayo de 2007, los peticionarios instalaron un portón eléctrico y se opusieron a que los recurridos continuaran utilizando el camino, lo que les causaba graves daños en el uso y disfrute de su finca; el camino de la finca existía desde que compraron su parcela el 14 de noviembre de 1972 y así se lo representaron los titulares anteriores cuando se la vendieron; y Elías
Morales Acosta y la Sucesión de María Morales fueron los que establecieron esa servidumbre de paso por el camino de la finca existente para poder segregar y vender sus dos fincas.
Los peticionarios contestaron la demanda y negaron que existiera una servidumbre legal o aparente que gravara su parcela. Alegaron que: eran los únicos dueños del camino en controversia; tenían derecho a cerrarlo; y las fincas de los recurridos no estaban enclavadas porque tenían acceso a su vivienda principal desde una vía pública y a toda su propiedad por un camino que discurre por el interior de sus fincas.
El 26 de junio de 2008, el TPI realizó una inspección ocular. Luego, emitió una orden en la que autorizó a los recurridos a pasar por la parte del aludido camino que discurría por el lado oeste de la propiedad de los peticionarios, hasta que se resolviera la controversia.
En el juicio, declararon, como testigos de los recurridos, el perito, Ing. Héctor Concepción Febus, Mónica Nieves y Abraham Ortiz. Los peticionarios presentaron los testimonios de Eugenio Marrero Padilla, perito agrimensor, José Luis Narváez, Ángel Luis Rivera, Eduardo Molina, Edgardo
L. Ortiz, Romualdo Olazábal, Sara Rivera Montañez y Zulma D. Rivera.
Además, las partes presentaron amplia prueba documental, la cual fue mayormente estipulada e incluyó las escrituras de compraventa de las parcelas, los planos, preparados por sus respectivos dueños, para efectos de agregaciones y segregaciones sucesivas, y certificaciones registrales y fotografías de las fincas.
El 13 de agosto de 2009, el TPI emitió una sentencia en la que declaró ha lugar la demanda y ordenó constituir el camino en controversia como una servidumbre de paso con signo aparente, establecida por el propietario original de todas las fincas desde su segregación en diversas parcelas y venta posterior, cuya existencia y conservación fue...
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