Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRX201100067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201100067
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011

LEXTA20111205-19 Hernández Melendez v. Alcaide Centro de Detención

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

FELIX HERNÁNDEZ MELÉNDEZ Peticionario v. ALCAIDE CENTRO DE DETENCIÓN BAYAMON, 1072 Demandada KLRX201100067 HABEAS CORPUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: 2011-0839 0840 Art. 192 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 05 de diciembre de 2011.

El 30 de noviembre de 2011 compareció ante este foro apelativo el señor Félix Hernández Meléndez (peticionario) en recurso de habeas corpus. De su escrito se desprende que el 19 de agosto de 2011 se presentaron denuncias en su contra por escalamiento agravado y apropiación ilegal. Al encontrarse causa probable para arresto por los dos cargos grave de escalamiento y los dos menos grave de apropiación, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, le impuso una fianza ascendente a $5,000.00 por cada delito grave. Ante el hecho de que no pudo prestar la fianza impuesta, este fue sumariado el mismo día 19 de agosto de 2011.

En vista de un preacuerdo con el Ministerio Público, el cual fue avalado por el TPI, el 10 de noviembre de 2011 se emitió la siguiente sentencia enmendada:

Vista la alegación de culpabilidad, el Tribunal declara culpable al acusado del delito de Art. 192 CP y lo condena a la pena de NOVENTA (90) DÍAS DE CÁRCEL, CONCURRENTES CON EL CASO 2011-0839, PERO CONSECUTIVOS CON CUALQUIER OTRA PENA QUE ESTÉ CUMPLIENDO, SE ABONA EL TIEMPO CUMPLIDO EN SUMARIA. Se releva del pago de la pena especial, Ley 183 del 29 de julio de 1998.1 (Énfasis en el original).

Así las cosas, el 21 de noviembre del corriente el aquí peticionario instó recurso de habeas corpus ante el TPI. En él arguyó que —a pesar de que el 17 de noviembre de 2011 este cumplió la pena impuesta por el tribunal— la Unidad de Record de Corrección no lo ha excarcelado aún, debido a que entiende que su pena se extingue el 8 de febrero de 2012. No empece a las alegaciones del peticionario, el TPI denegó su petitorio y expuso como fundamento para ello que: Por los delitos menos graves no hubo detención preventiva y fue por estos que se hizo alegación de culpabilidad.

Ante el tracto de hechos procesales narrado, el...

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