Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101037
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011

LEXTA20111209-02 Pérez Castro v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

NELSON PÉREZ CASTRO
Apelante
EX−PARTE
KLAN201101037
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm.: A2CI201100391 Sobre: Solicitud de Portación de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.

El señor Nelson Pérez Castro, compareció ante nos a través del presente recurso en el que solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 7 de junio 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, mediante la cual dicho foro desestimó la petición de portación de armas por éste presentada. Por tratarse de la disposición final de una petición de jurisdicción voluntaria, que se resuelve mediante Resolución, acogemos el presente recurso como un Certiorari, conforme a la Regla 32 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 32 (C) y a la Regla 52.2 (b) de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2 (b).1

Del examen de los escritos de las partes comparecientes, de los documentos unidos a éstos y de conformidad con el derecho aplicable, expedimos el presente recurso de Certiorari y revocamos la determinación impugnada.

I

El 27 de mayo de 2011, el señor Nelson Pérez Castro (señor Pérez) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Petición Ex-Parte

Solicitando Licencia para Portar Armas [de Fuego]. En la referida solicitud, el señor Pérez indicó que era agente de la Policía de Puerto Rico, en la cual trabajaba hacía diez (10) años. Éste alegó, entre otros aspectos, que interesaba la licencia solicitada debido a que, por su ocupación y a la naturaleza de las funciones realizadas, se encontraba en una posición de mayor riesgo, para su vida y la de su familia, que un ciudadano común; que poseía licencia del tiro al blanco número 118095 y licencia de armas de fuego número 87460, así como un revólver cuyo número de registro es 911315; que era una persona de buen carácter y buena reputación; y que se encontraba física y mentalmente saludable y capacitado para usar y portar un arma de fuego. El señor Pérez unió a su solicitud de portación de armas de fuego ciertos documentos, entre éstos, tres declaraciones juradas suscritas, respectivamente, por los señores Eliseo Hernández Ramos, Héctor Lorenzo Salas y Adam Hernández

Vázquez, en las que los declarantes afirmaron acerca de la buena reputación y aptitud del señor Pérez a los fines de poseer un arma de fuego. También, adjuntó a su petición el documento titulado Dictamen Fiscal, suscrito el 27 de mayo de 2011, mediante el cual el Ministerio Público, luego de examinar la petición del señor Pérez y los documentos unidos a la misma, indicó no poseer reparo a la concesión de la licencia solicitada. Asimismo, el Ministerio Fiscal endosó la expedición del permiso de armas sin necesidad de la celebración de una vista.

Así las cosas, el 7 de junio de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia, mediante la cual desestimó la petición del señor Pérez endeferencia al Sr. Superintendente de la Policía de Puerto Rico y la agencia que ésta administra toda vez que las determinaciones paraarmar a los agentes; los Reglamentos aplicables; los horarios y tipos de armas que éstos usan es materia de reglamentación del Sr. Superintendente o de la Legislatura de Puerto Rico; que con la firma del Gobernador, aprueban leyes o delegan para que las agencias reglamenten. […]. El foro de instancia dispuso en la Sentenciaque los agentes de la Policía de Puerto Rico tienen autorización para portar su arma de Reglamento a toda hora, a pesar de las confusas alegaciones del señor Pérez, pues daban a entender que éste no...

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