Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201000848

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000848
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011

LEXTA20111209-04 Santana Báez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
VS.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201000848 Revisión Judicial de Resolución Administrativa, procedente de la Administración de Corrección Solicitud Q-252-10 Sobre: Solicitud de Nombres y Números de Placas

Panel especial integrado por su presidente, Juez González Vargas, la Jueza

Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de diciembre de 2011.

El 3 de agosto de 2010 el señor Eliezer Santana Báez (en adelante el recurrente) quien es confinado de la Institución Correccional Bayamón 292, compareció a este foro apelativo para solicitar la revocación de una resolución en reconsideración emitida el 30 de junio de 2010 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Departamento de Corrección) y recibida por el recurrente el 8 de julio de 2010.

Mediante el dictamen recurrido, el Departamento de Corrección declaró no ha lugar la reconsideración

solicitada por el recurrente, por tratarse de una solicitud de remedio fútil e insustancial conforme lo dispone el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 7641, del 19 de diciembre de 2008 (en adelante el Reglamento Núm. 7641).

El 29 de octubre de 2010 emitimos una sentencia en el presente recurso en la que desestimamos el recurso por entender que carecíamos de jurisdicción al estar vencido el término legal que rige la presentación. Inconforme, el recurrente acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico, que acogió su solicitud de revisión del dictamen de este tribunal en virtud de lo dispuesto en la Regla 50 de su Reglamento. Véase, el Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap.

XXI-A, R. 50.

El 26 de abril de 2011, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones en el presente caso. Razonó que el término para que un confinado presente un recurso de revisión administrativa ante este foro comenzó a transcurrir cuando se le hizo entrega al confinado de copia de la resolución administrativa de la cual solicitó revisión. Por tal razón, nuestro más Alto Foro resolvió que el presente recurso de revisión administrativa no se había presentado tardíamente.

Conformado este panel especial el 1 de agosto de 2011 y a tono con lo dispuesto en la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 26 de abril de 2011, cuyo mandato fue notificado el 18 de mayo de 2011 a este Tribunal de Apelaciones, estamos en posición de resolver.

-I-

Examinemos los hechos y el tracto procesal que dan origen al presente recurso de revisión administrativo.

El 12 de mayo de 2010 el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. Mediante dicha solicitud el recurrente interesaba obtener los nombres y números de placa de unos agentes del Negociado de Investigaciones Especiales...

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