Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201000848
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000848 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2011 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
| KLRA201000848 | Revisión Judicial de Resolución Administrativa, procedente de la Administración de Corrección Solicitud Q-252-10 Sobre: Solicitud de Nombres y Números de Placas |
Panel especial integrado por su presidente, Juez González Vargas, la Jueza
Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.
Rodríguez Casillas, Roberto Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 9 de diciembre de 2011.
El 3 de agosto de 2010 el señor Eliezer Santana Báez (en adelante el recurrente) quien es confinado de la Institución Correccional Bayamón 292, compareció a este foro apelativo para solicitar la revocación de una resolución en reconsideración emitida el 30 de junio de 2010 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Departamento de Corrección) y recibida por el recurrente el 8 de julio de 2010.
Mediante el dictamen recurrido, el Departamento de Corrección declaró no ha lugar la reconsideración
solicitada por el recurrente, por tratarse de una solicitud de remedio fútil e insustancial conforme lo dispone el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 7641, del 19 de diciembre de 2008 (en adelante el Reglamento Núm. 7641).
El 29 de octubre de 2010 emitimos una sentencia en el presente recurso en la que desestimamos el recurso por entender que carecíamos de jurisdicción al estar vencido el término legal que rige la presentación. Inconforme, el recurrente acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico, que acogió su solicitud de revisión del dictamen de este tribunal en virtud de lo dispuesto en la Regla 50 de su Reglamento. Véase, el Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap.
XXI-A, R. 50.
El 26 de abril de 2011, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones en el presente caso. Razonó que el término para que un confinado presente un recurso de revisión administrativa ante este foro comenzó a transcurrir cuando se le hizo entrega al confinado de copia de la resolución administrativa de la cual solicitó revisión. Por tal razón, nuestro más Alto Foro resolvió que el presente recurso de revisión administrativa no se había presentado tardíamente.
Conformado este panel especial el 1 de agosto de 2011 y a tono con lo dispuesto en la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 26 de abril de 2011, cuyo mandato fue notificado el 18 de mayo de 2011 a este Tribunal de Apelaciones, estamos en posición de resolver.
Examinemos los hechos y el tracto procesal que dan origen al presente recurso de revisión administrativo.
El 12 de mayo de 2010 el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. Mediante dicha solicitud el recurrente interesaba obtener los nombres y números de placa de unos agentes del Negociado de Investigaciones Especiales...
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