Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201100556

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100556
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011

LEXTA20111212-04 Torres Bodon v. Centennial Wireless PCS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOANN I. TORRES BODON APELANTE V. CENTENNIAL WIRELESS PCS OPERATIONS Y/O CENTENNIAL PUERTO RICO OPERATIONS CORP. Y/O CENTENNIAL PUERTO RICO WIRELESS CORPORATION APELADA KLAN201100556 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K PE2009-1086(505) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO, PROCEDIMIENTO SUMARIO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 12 de diciembre de 2011.

La señora Joan I. Torres Bodón solicitó la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una querella que presentó por despido injustificado contra Centennial Puerto Rico Operations Corp. (Centennial).1

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

La señora Torres presentó una querella por despido injustificado contra Centennial, el 31 de marzo de 2009. La

[1] AT&T adquirió a Centennial en el 2009.

querella se presentó al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. La señora Torres alegó que trabajó sin tiempo determinado para Centennial desde noviembre de 1996 hasta la fecha de su despido, el 3 de marzo de 2009, y que ocupó el puesto de Commercial Account

Executive (CAE) en la División de Business Solutions

de Centennial. Esta división se ocupaba de las ventas corporativas de Centennial. La señora Torres alegó que fue despedida sin justa causa, por lo que tenía derecho a una mesada de $54,314.27.1

Centennial contestó la querella y negó los hechos pertinentes a la reclamación. Adujo que el despido de la señora Torres fue justificado y que la empleada incurrió en un patrón de incumplimiento con las cuotas de ventas asignadas. Según las alegaciones de Centennial, la señora Torres no cumplió con la política de ventas de la compañía, que establece que cualquier representante de ventas será despedido si no logra alcanzar al menos el 70% de las cuotas de ventas que se asignaron en tres ciclos de ventas dentro de un periodo de cinco meses. Centennial

alegó que la señora Torres no cumplió con la cuota mínima de ventas en el periodo de septiembre 2008 a febrero de 2009, por lo que fue despedida. Señaló, además, que los supervisores de la señora Torres se reunieron con ella para discutir las deficiencias de su desempeño con las ventas y le brindaron la oportunidad para mejorarlo, pero ella no cumplió con las expectativas mínimas de ventas de la compañía.

El juicio se celebró los días 4 y 5 de noviembre de 2010. La señora Torres testificó. Centennial, por su parte, presentó los testimonios de varios empleados gerenciales que se relacionaron con la implantación de la política de ventas, y con el proceso de adiestramiento, supervisión y evaluación del desempeño de la señora Torres.

Estos testigos fueron: la señora Ángela Ramos Jackson, ex Gerente de Recursos Humanos de Centennial, el señor Edwin Stevenson Figueroa, entonces Vicepresidente de Ventas y Gerente General de la División de Business Solutions, el señor Ricardo J. Pérez Caballero, Gerente de Ventas de Centennial, y la señora María de los Ángeles Colón Santiago, Directora Senior de Ventas. Las partes estipularon la prueba documental pertinente a la controversia.

Luego de evaluar la prueba sometida por las partes, el Tribunal de Instancia concluyó en su sentencia que el despido de la señora Torres fue justificado, por lo que desestimó la reclamación contra Centennial.

Conforme con las determinaciones de hechos del Tribunal de Instancia, la señora Torres laboró en Centennial durante dos periodos. El primer periodo fue desde el 22 de noviembre de 1996 hasta que renunció el 30 de mayo de 1999, y el segundo, desde el 9 de octubre de 2001 hasta el 3 de marzo de 2009.

Los representantes de ventas en el puesto CAE, incluyendo a la señora Torres, tenían que cumplir con una cuota mixta y les correspondía vender líneas de internet y equipos de servicios inalámbricos a las compañías.2

Centennial desarrolló una política de ventas en la cual estableció el porcentaje de ventas que cada representante debía cumplir. Al igual que el resto de los representantes de ventas, la compensación de la señora Torres estaba regulada por el Plan de Compensación. Este plan estableció los objetivos generales de ventas, las comisiones que los vendedores generarían, y la política y el proceso disciplinario que se seguiría en caso de que uno de ellos incumpliera su cuota mensual de ventas. Centennial, también estableció un procedimiento interno para resolver aquellas disputas que surgieren por el incumplimiento de un vendedor con las cuotas y con el pago de sus comisiones.

El Plan de Compensación dispuso, como norma general, que todo representante de ventas tenía que cumplir el 100% de la cuota asignada. No obstante, para efectos del procedimiento disciplinario, cada vendedor tenía que cumplir con el mínimo de la cuota mensual de venta. Al igual que el resto de los vendedores en el puesto CAE, la señora Torres tenía que vender un mínimo mensual equivalente al 70% de la cuota asignada.

Como parte del proceso disciplinario, Centennial

estableció un plan progresivo de mejoramiento denominado como “Performance Improvement Plan”

(PIP), para aquellos casos en los cuales los vendedores incumplieran con el mínimo de la cuota mensual asignado. El vendedor que recibiera al menos tres amonestaciones de mejoramiento (PIP) dentro de un periodo de cinco meses, sería despedido.3

La política de ventas de Centennial no se aplicaba estrictamente a los nuevos vendedores. A estos empleados no les contaba las amonestaciones de mejoramiento por desempeño (PIP) en el periodo probatorio y en su proceso de adiestramiento.4

En junio de 2008, Centennial enmendó el Plan de Compensación para los vendedores en los puestos CAE. Como resultado de ello, la cuota de ventas de estos vendedores se redujo de $6,000 a $5,250.5 La señora Torres recibió copia del Plan de Compensación y de sus enmiendas.

Centennial no aplicó estrictamente la política de ventas en la División Business Solutions

desde inicios del 2008 hasta septiembre del 2008. La razón principal para ello fue que el Gerente General de la División Business Solution renunció a su puesto. Centennial, además, se encontraba evaluando los parámetros y objetivos del Departamento de Ventas ante la situación económica de Puerto Rico. Por tales razones, previo a junio de 2008, Centennial no implantó estrictamente el proceso disciplinario que se estableció por el incumplimiento con las cuotas de ventas. Conforme con las determinaciones de hechos de la sentencia apelada, la señora Torres no cumplió con el mínimo de las ventas requeridas en marzo, abril y junio del 2008. No obstante, en aquella ocasión, Centennial

no la despidió.6

La política de ventas se aplicó luego de que el señor Edwin

Serrano asumiera el puesto de Vicepresidente de Ventas de la División de Business Solutions en septiembre del 2008. El señor Serrano testificó que se percató que la política de ventas de Centennial no se estaba aplicando de manera estricta en su división, por lo que la aplicó retroactivamente desde el inicio del año fiscal, a partir de junio de 2008.7 La política dispuso que si un representante de ventas no cumplió con el mínimo mensual de las cuotas que se asignaron durante el periodo de junio de 2008 a septiembre de 2008, tuviera tres PIP y un promedio menor de 50% del objetivo de ventas, sería despedido. El señor Serrano se reunió con los representantes de ventas, incluyendo a la señora Torres, y les informó sobre la implantación de la política.8

A inicios del 2009, Centennial introdujo ciertos cambios a la política para evaluar el desempeño de los representantes y su cumplimiento con los objetivos de ventas. La empresa mantuvo la norma general en cuanto a que el representante de ventas que no cumpliera con la cuota mensual se le daría un PIP. El empleado sería despedido si recibía tres PIP en un periodo de cinco meses por incumplir con las cuotas mensuales. Sin embargo, el patrono le daba una oportunidad adicional al vendedor que tuviera un promedio anual de ventas mayor al porciento mínimo requerido. Ahora bien, si el vendedor incumplía con el mínimo de la cuota de ventas al siguiente mes, se le daría una cuarta PIP y sería despedido.

El señor Ricardo Pérez Caballero, Gerente de Ventas de Centennial, fue el supervisor directo de la señora Torres.

Declaró que se encargó de entregar las amonestaciones a los...

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