Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101088
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011

LEXTA20111212-05 Almonte Valerio v. Condado Plaza Hotel & Casino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BRÍGIDA ALMONTE VALERIO
Apelante
v.
CONDADO PLAZA HOTEL & CASINO
Apelado
KLAN201101088
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DP2008-1690 (801)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2011.

Comparece la señora Brígida Almonte Valerio (señora Almonte o la apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 10 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 13 de junio del corriente. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó con perjuicio la Demanda en daños presentada por la apelante contra el Condado Plaza

Hotel Casino (Condado Plaza o la apelada) al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. R. 39.2 (c)

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 19 de mayo de 2008 se celebró la graduación del Colegio de Justicia Criminal en el Hotel Condado Plaza. El señor Luis Green, esposo de la apelante se graduó ese día y a dicha actividad asistieron varios familiares, entre ellos la apelante y su hijo, el joven Xavier

Álvarez Valerio; la señora Lourdes

Rivera Alvarado, madre del señor Green

y el señor Pierre Sherley Dimanché Vincent, amigo de la familia.

La señora Almonte y varios acompañantes salieron del área del salón de la graduación y se dirigieron hacia el baño. Mientras la apelante caminaba por el área en losa de camino al baño, sufrió una caída. Aunque la señora Lourdes Rivera (suegra de la apelante) no vio cuando la señora Almonte se cayó, ésta observó a la apelante caerse por segunda vez mientras intentaba incorporarse. Igualmente, el señor Dimanché tampoco vio a la señora Almonte caerse la primera vez. Sí la vio caer mientras ésta intentaba incorporarse y aunque no vio que fue lo que ocasionó la caída, observó unas manchas negras en el piso que luego retrató.

La señora Almonte fue atendida en el lugar de la actividad por el Agente Reynaldo Cedeño, técnico de Emergencias Médicas de la Academia de la Policía. El agente Cedeño completó un informe (Hoja de Incidente) con la información que le proveyó la apelante al momento en que le brindó los primeros auxilios. Dicho Informe fue firmado por la señora Almonte y allí ésta indicó que cayó con sus propios pies sin hacer mención de que hubiera resbalado con un líquido.

El 30 de diciembre de 2008 la señora Almonte presentó Demanda contra el Hotel Condado Plaza. La apelante alegó en su Demanda que el 19 de mayo de 2008 sufrió una caída en el hotel por algo negro que había en el piso que era resbaloso.

El 3 de marzo de 2008 Posadas de Puerto Rico Associates

h/n/c Condado Plaza Hotel/Casino contestó la Demanda y negó responsabilidad. El 3 de marzo de 2008 comenzó el descubrimiento de prueba y el 2 de diciembre de 2010 se celebró la última vista sobre Conferencia con Antelación al Juicio. En dicha vista se acordó bifurcar el caso y se señaló la vista sobre negligencia para el 25 de mayo de 2011.

El 24 de noviembre de 2010 las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En dicho Informe las partes estipularon la autenticidad del reporte de incidente del Condado Plaza de 19 de mayo de 2008 y de la hoja de incidente de la Academia de la Policía. Estipularon además, la autenticidad y contenido del récord médico de la señora Almonte en el Hospital del Maestro.

El 25 de mayo de 2011 se celebró la vista sobre negligencia. Allí prestaron testimonio la señora Almonte, y su hijo, el menor Xavier

Álvarez Valerio. La apelante declaró que su caída se debió a la presencia de una sustancia líquida la que describió como detergente, cuando limpian el piso. Sin embargo, el menor declaró que luego de la caída, observó y no vio líquido alguno en el piso. El menor también declaró que el vio una mancha negra y que a solicitud de su madre rindió el informe del incidente indicando que fue un “chicle” lo que ocasionó la caída.

Concluido el desfile de prueba por parte de la señora Almonte, Condado Plaza solicitó la desestimación de la demanda bajo la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil.

Mediante Sentencia emitida el 10 de junio de 2011 el TPI declaró Con Lugar la Moción de Desestimación presentada por el Hotel Condado Plaza. El TPI, luego de aquilatar la prueba presentada por la señora Almonte, concluyó que la apelante no estableció los elementos esenciales de su causa de acción.

Dicho foro impuso además, a la apelante la suma de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. La señora Almonte solicitó oportuna reconsideración, la cual fue denegada por el foro apelado.

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