Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201101015
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201101015 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2011 |
LEXTA20111212-07 Hernández Caltaño v.
Negociado de Seguridad de Empleo
ELIZABETH HERNÁNDEZ CALCAÑO Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido | KLRA201101015 | Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Número: CR-0596-11 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2011.
Comparece ante nos la recurrente, Sra. Elizabeth Hernández
Calcaño, y solicita que revisemos la resolución final del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 29 de septiembre de 2011, confirmando una resolución previa dictada por el Árbitro de su División de Apelaciones. Mediante dicho pronunciamiento, se desestimó la apelación incoada por la recurrente por haberse instado tardíamente.
Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.
La Sra. Elizabeth Hernández trabajó para la compañía GMD Airlines Services
desde el 12 de octubre de 2009 hasta el 16 de agosto de 2010. El 22 de junio de 2010 la recurrente le solicitó una licencia sin sueldo por razones de salud a su patrono. La solicitud le fue aprobada comenzando el 24 de junio de 2010, según la misiva suscrita por el patrono. A la recurrente se le indicó, además, que el 17 de septiembre de 2010 se debía presentar al Departamento de Recursos Humanos de GMD Airlines Services para su readiestramiento
y reincorporación a sus labores. Sin embargo, una vez la licencia provista concluyó, la recurrente renunció a su empleo argumentando que tenía que continuar con tratamiento médico.
Posteriormente, la recurrente presentó solicitud de beneficios de desempleo en febrero de 2011. El entrevistador del Negociado de Seguridad de Empleo, luego de evaluar las posturas, tanto del patrono como la recurrente, y solicitar información médica al galeno que atendió a ésta, concluyó que no era elegible para recibir los beneficios del desempleo. Lo anterior dado a que no existía evidencia que sustentara que la renuncia estuvo motivada por razones de salud. Consecuentemente, determinó que la recurrente había renunciado voluntariamente a su empleo sin justa causa lo cual la descalificaba de los beneficios a tenor con la Sección 4(b) de la Ley de...
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