Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101472
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011

LEXTA20111212-09 Arteaga Medrano v. Hopgood

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Roberto Arteaga Medrano; Ivonne Vázquez Torres; la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen
Apelantes
v
Alfredo M. Hopgood; Ana María Otero; la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Astrid Janer Riefkohl
Apelados
KLAN201101472
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2010-3874 (504) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2011.

Se recurre de la sentencia sumaria dictada el 6 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), de la cual se archivó en autos copia de su notificación el siguiente día 19.

Mediante la misma se desestimó la demanda presentada por los apelantes, Roberto Arteaga Medrano, Ivonne Vázquez Torres y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen, contra los apelados, Alfredo M. Hopgood, Ana María Otero, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos (Esposos Hopgood-Otero) y Astrid Janer Riefkohl, declaró ha lugar la reconvención instada por los Esposos Hopgood-Otero, y condenó a los apelantes a pagar las costas y gastos del litigio, más $10,000.00 de honorarios. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 7 de julio de 2010, los apelantes presentaron una demanda de cobro de dinero bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil (Regla 60), 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

60, contra los apelados en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo (Tribunal). Reclamaron la devolución de $5,000.00 pagados a los Esposos Hopgood-Otero como depósito para la compra de un inmueble según un contrato de opción de compraventa suscrito entre las partes el 10 de junio de 2007 (Contrato).

El Tribunal citó la vista de la Regla 60 para el 27 de octubre de 2010. En la vista, el Tribunal dispuso que el procedimiento no se convertiría a uno ordinario, señaló la vista en su fondo para el 17 de noviembre de 2010 y concedió 3 días para presentar la contestación a la demanda y sus defensas.

El 1 de noviembre de 2010, los Esposos Hopgood-Otero presentaron su contestación a la demanda y una reconvención. Esencialmente, alegaron que no procedía la devolución del depósito que le dio la parte apelante. En la reconvención, reclamaron el pago de $5,000.00 para completar los alegados $10,000.00 de opción o, en la alternativa, daños materiales equivalentes a $5,000.00 mensuales desde el 10 de junio de 2007 (fecha en que se otorgó el Contrato) hasta el 31 de enero de 2008 cuando se vendió la propiedad, para un total de $40,000.00, y $30,000.00 por angustias mentales. Además, solicitaron la imposición de intereses, costas y honorarios de abogado. Debido a las cuantías reclamadas en la reconvención, el Tribunal ordenó el traslado al TPI el 9 de noviembre de 2010.

El 7 de marzo de 2011, los apelantes presentaron Moción de Desestimación de Reconvención y Solicitud de Sentencia Sumaria.

Alegaron que la contestación a la demanda y la reconvención no procedían porque se instaron transcurridos más de 100 días de haberse notificado la demanda, en violación a la Regla 10.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.1. Además, arguyeron que la reconvención y la solicitud que el pleito se convirtiera a uno ordinario era un acto temerario de la parte apelada para dilatar los procedimientos.

El 24 de marzo de 2011, los Esposos Hopgood-Otero solicitaron una prórroga para oponerse a la solicitud de desestimación de la reconvención y sentencia sumaria. Mediante orden de 29 de marzo de 2011, notificada el 14 de abril de 2011, el TPI emitió una orden en la cual concedió la solicitud de prórroga.

El 13 de abril de 2011, los Esposos Hopgood-Otero presentaron Oposición a Moción de Desestimación de la Reconvención, Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de los Codemandados.

Por orden de 4 de mayo de 2011, notificada el siguiente día 20, el TPI ordenó a los apelantes a que expresaran en 20 días su posición sobre la solicitud de sentencia sumaria de los Esposos Hopgood-Otero.

Además, resolvió que el caso continuara ventilándose por la vía ordinaria.

Los apelantes presentaron Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria de la Parte Demandada el 15 de junio de 2011. Mediante orden de 21 de junio de 2011, notificada el 5 de julio de 2011, el TPI declaró no ha lugar la réplica de los apelantes y ordenó a los Esposos Hopgood-Otero

presentar un proyecto de sentencia.

El 6 de julio de 2011, los apelantes presentaron una moción para unir una declaración jurada de 30 de junio de 2011 a su escrito de réplica y el 7 de julio de 2011 los apelantes solicitaron determinaciones iniciales en cuanto a la orden emitida el 21 de junio de 2011. El 29 de julio de 2011, el TPI dictó una orden, notificada el 19 de septiembre de 2011, en la cual indicó que se expresaría oportunamente y consideraría la solicitud de determinaciones iniciales como una de reconsideración.

El 6 de septiembre de 2011, el TPI dictó la sentencia apelada. En la misma incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las partes suscribieron [u]n Contrato de Opción de Compra el 10 de junio de 2007 sobre el inmueble que se menciona en la Demanda.

  2. El Contrato de Opción de Compra dispone en su párrafo Primero:

    a. PRIMERO: La PARTE VENDEDORA confiere una opción de compra a la PARTE COMPRADORA por un término de 60 días por el precio de opción de diez mil dólares ($10,000). La suma depositada será acreditada al precio de venta el día del cierre.

    b. SEGUNDO: Si no se efectuara la compraventa dentro del término de esta opción, la PARTE COMPRADORA perderá la suma entregada, así como la suma pactada como precio de opción, la que podrá reclamar en su totalidad la PARTE VENDEDORA a Astrid Janer Realty como indemnización por el incumplimiento de la PARTE COMPRADORA. La mitad de dicha opción le corresponderá a Astrid Janer

    como comisión especial y el resto a la PARTE...

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