Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE1101429
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE1101429 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2011 |
LEXTA20111212-15 Pueblo de P.R. v. Mora Arce
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ
EL | KLCE1101429 | Certiorari procedente |
Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 12 de diciembre de 2011.
Ha acudido el 7 de noviembre de 2011 ante este Tribunal el Sr. Alexis Mora Arce, en petición de Certiorari, y nos solicita que revoquemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en la que dicho foro denegó su solicitud de traslado de su caso fuera de la región judicial de Mayagüez.
Asimismo, el 8 de noviembre de 2011 solicitó la paralización del caso en el foro primario, e informó que la vista preliminar del caso, anteriormente suspendida, ha sido reseñalada
para el 12 de septiembre de 2011 a las 10:00 am.
Por los fundamentos que esbozamos a continuación, denegamos expedir el recurso de Certiorari, e igualmente denegamos la solicitud de paralización de los procedimientos.
Por hechos acaecidos el 19 de marzo de 2001 en Hormigueros, el peticionario Alexis Mora Arce fue acusado por los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato y violaciones a la Ley de Armas.
El 27 de marzo de 2001 la fiscal Blanca I. Pórtela Martínez tomó una declaración jurada al peticionario, donde este narró los acontecimientos del 19 de marzo de 2001 que alegadamente
desembocaron en las acusaciones objeto del caso. El peticionario suscribió entonces un acuerdo de inmunidad con el Estado.
El 12 de junio de 2001 se determinó causa probable en ausencia para el arresto del peticionario Mora Arce, por los cargos de asesinato en primer grado (Artículo 83 del Código Penal de 1979), dos denuncias por tentativa de asesinato en segundo grado, y por infracción a los Artículos 4.04 y 5.15 de la Ley de Armas.
El peticionario, había sido declarado prófugo. Estando en Estados Unidos, a donde huyó, fue arrestado y procesado por trasiego de sustancias controladas en 2003. Luego de un proceso de extradición, el peticionario Mora Arce ha sido ingresado en una institución penal en Puerto Rico desde el pasado 7 de junio de 2011.
Señalado...
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