Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101618
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011

LEXTA20111213-09 Cruz Velázquez v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Luis C. Cruz Velázquez, Enizette Rivera Vergara y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
v
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros
Apelados
KLAN201101618
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: HSCI200600934 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2011.

Se recurre de la sentencia emitida el 15 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 19. Mediante la misma se declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Municipio de Naguabo (Municipio), y desestimó la demanda instada por la parte apelante, Luis C. Cruz Velázquez (Cruz), Enizette

Rivera Vergara y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Confirmamos.

La controversia planteada en el recurso de epígrafe es de estricto derecho. De acuerdo con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 7 (B) (5) (Supl.

2011), prescindimos de procedimientos ulteriores para disponer del recurso.

I.

Según surge del expediente, Cruz laboraba en el Municipio como Teniente de la Guardia Municipal y, el 16 de junio de 2005, el Municipio lo despojó de su arma de reglamento. El 27 de junio de 2005, Cruz presentó una apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) en la que cuestionó dicha determinación y solicitó se le devolviera su arma de reglamento. El 1 de mayo de 2007, CASARH desestimó la apelación por falta de jurisdicción.

Cruz recurrió al Tribunal de Apelaciones (TA). El 25 de abril de 2008, el TA dictó sentencia en la que confirmó el dictamen de CASARH y le ordenó al Municipio que emitiera una resolución fundamentada con las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que procedieran en cuanto a la decisión de desarmar a Cruz, para que éste pudiera apelar. Una vez el Municipio recibió la sentencia del TA, le devolvió el arma de reglamento a Cruz, lo que hizo innecesario que éste apelara.

El 18 de agosto de 2006, los apelantes presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el Municipio, su Alcalde y su Comisionado Municipal y el Estado. Alegaron que Cruz estuvo sujeto a un patrón de acoso laboral y actos discriminatorios continuos en violación de sus derechos civiles, los cuales culminaron con que fuera desarmado el 16 de junio de 2005.

El 11 de abril de 2011, el Municipio presentó una moción de sentencia sumaria. Alegó que la demanda estaba prescrita porque se presentó después de transcurrido un año del 16 de junio de 2005, cuando se desarmó a Cruz.

El 29 de junio de 2011, la parte apelante presentó su...

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