Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101497
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101497 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2011 |
LEXTA20111213-10 Caribbean Airport
Facilities, Inc. v. Navas Pavia
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAROLINA
CARIBBEAN AIRPORT FACILITIES INC. DEMANDANTE-RECURRIDO V. MARÍA DE LOS ÁNGELES NAVAS | KLCE201101497 | CERTIORARI PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico a 13 de diciembre de 2011.
Comparece ante nos la peticionaria María De Los Ángeles Navas Pavía, y solicita la revocación de una resolución emitida el 6 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon.
Isamel Álvarez Burgos, J) en el caso civil núm.
presentada por el demandado-peticionario. Esta resolución fue notificada el 19 de octubre de 2011, mediante el formulario
De entrada, procede analizar el marco procesal para determinar si el caso, como parece ser, es uno
prematuro.
Los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Primera Instancia finalizan cuando el juez dicta una sentencia resolviendo la cuestión ante su consideración. Una vez se notifica y se archiva en autos copia de la sentencia, comienza a transcurrir el término de treinta (30) o sesenta (60) días para que la parte perjudicada pueda acudir en apelación ante este Tribunal.
En lo pertinente a la notificación, la Regla 46 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
V, R. 46, establece lo siguiente:
Será deber del Secretario o Secretaria notificar a la brevedad posible, dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia.
La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias constituye el registro de la sentencia. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación a todas las partes y el término para apelar empezará a transcurrir a partir de la fecha de dicho archivo.
En múltiples ocasiones, el personal de Secretaría se equivoca respecto al uso de los formularios de notificación, provocando con ello...
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