Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101497
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011

LEXTA20111213-10 Caribbean Airport

Facilities, Inc. v. Navas Pavia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

CARIBBEAN AIRPORT FACILITIES INC. DEMANDANTE-RECURRIDO V. MARÍA DE LOS ÁNGELES NAVAS PAVIA DEMANDADO-PETICIONARIO KLCE201101497 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FDP2006-0184 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 13 de diciembre de 2011.

Comparece ante nos la peticionaria María De Los Ángeles Navas Pavía, y solicita la revocación de una resolución emitida el 6 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon.

Isamel Álvarez Burgos, J) en el caso civil núm. FDP2006-0184. Mediante ésta se declaró No ha Lugar una moción de reconsideración

presentada por el demandado-peticionario. Esta resolución fue notificada el 19 de octubre de 2011, mediante el formulario OAT-750 y no se utilizó el formulario OAT-082.

De entrada, procede analizar el marco procesal para determinar si el caso, como parece ser, es uno

prematuro.

II

Los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Primera Instancia finalizan cuando el juez dicta una sentencia resolviendo la cuestión ante su consideración. Una vez se notifica y se archiva en autos copia de la sentencia, comienza a transcurrir el término de treinta (30) o sesenta (60) días para que la parte perjudicada pueda acudir en apelación ante este Tribunal.

En lo pertinente a la notificación, la Regla 46 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 46, establece lo siguiente:

Será deber del Secretario o Secretaria notificar a la brevedad posible, dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia.

La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias constituye el registro de la sentencia. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación a todas las partes y el término para apelar empezará a transcurrir a partir de la fecha de dicho archivo.

En múltiples ocasiones, el personal de Secretaría se equivoca respecto al uso de los formularios de notificación, provocando con ello...

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