Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101220
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011

LEXTA20111213-24 Scotiabank de P.R. v. Montijo

Calo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CALIBED MARY MONTIJO CALO
Apelante
KLAN201101220
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FCD2010-2128 Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2011.

I.

El 23 de diciembre de 2010, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Calibed Mary Montijo Calo (señora Montijo Calo). Alegó que la señora Montijo

Calo suscribió un Pagaré Hipotecario, del cual Scotiabank

es tenedor y poseedor de buena fe, por $280,716.00, con intereses a razón de 6.875% anual y demás créditos accesorios. Expuso que debido al incumplimiento con tal obligación, luego de haber agotado las gestiones tendentes al cobro de las sumas adeudadas, declaró vencida la totalidad de la deuda.

Con fecha del 10 de marzo de 2001, Scotiabank presentó Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto. Dicha

moción estuvo sustentada por una declaración jurada de la emplazadora en la que detalló los múltiples trámites realizados para emplazar personalmente a la señora Montijo Calo, incluyendo una conversación telefónica sostenida con la señora Montijo Calo en la cual le informó de los documentos legales que debía entregarle. El 14 de abril de 2011, notificada el 2 de mayo, el Tribunal de Instancia ordenó que el emplazamiento de la señora Montijo Calo se hiciera por Edicto. Así se hizo el 13 de mayo de 2011, a través del periódico El Vocero.

El 17 de junio de 2011, Scotiabank solicitó la anotación de rebeldía y sentencia en rebeldía. El 24 de junio de 2011 la señora Montijo Calo presentó Moción Urgente Solicitando que se Permita Depositar Pagos Hipotecarios en el Tribunal. El 28 de junio de 2011, notificada el 6 de julio, el Tribunal de Instancia dictó Sentencia en Rebeldía contra la señora Montijo Calo. El 7 de julio de 2011, notificada el 13 de julio de 2011, el Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la Moción Urgente presentada por la señora Montijo

Calo.1

El 18 de julio de 2011, Scotiabank presentó Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden mediante la cual acompañó documentos acreditando que el emplazamiento por edicto le fue enviado a la señora Montijo

Calo a su dirección residencial. El 22 de julio de 2011 la señora Montijo Calo presentó Moción Urgente de Reconsideración.

El 1ro de agosto de 2011 el Tribunal de Instancia emitió Notificación Enmendada de Sentencia. El 8 de agosto de 2011, la señora Montijo

Calo presentó Moción Urgente Suplementando la “Moción Urgente de Reconsideración” Previamente Radicada. El 9 de agosto de 2011, el Tribunal de Instancia ordenó a Scotiabank

a acreditar que el recibo de correo certificado producido en moción corresponde a notificación de emplazamiento por Edicto, so pena de dejar sin efecto la sentencia para que se proceda a emplazar nuevamente. En dicha orden, además, y con relación a moción Urgente Suplementando Moción Urgente de Reconsideración, el Tribunal de Instancia se dio por enterado.

Con fecha del 17 de agosto de 2011, Scotiabank presentó Moción Acompañando Documento con la que acompañó el sobre no reclamado devuelto por el servicio postal mediante...

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