Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101411
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011

LEXTA20111213-26 Perales Reyes v. Gobierno Municipal Autónomo de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

WALTER PERALES REYES
Apelado
v.
GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DE CAROLINA
Apelante
KLAN201101411
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: Fac2008-3292 Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2011.

I.

El Sr. Walter Perales Reyes es dueño de la propiedad ubicada en la Calle 24, número HM 30 de la Urbanización Country

Club, en Carolina, Puerto Rico. Del 27 de junio de 2008 al 28 de agosto de 2008 el Municipio de Carolina (Municipio) comenzó un proceso de expedición de multas administrativas en contra del señor Perales Reyes por éste alegadamente

haber infringido los incisos D y F del “Código de Ordenanzas con Sanciones Penales” (Código).1

El 9 de octubre de 2008, el señor Perales Reyes, inconforme con las multas impuestas, solicitó vista de revisión administrativa ante el Tribunal Administrativo del Municipio de Carolina (Tribunal Administrativo). Dicho foro se pronunció sin jurisdicción debido a que la vista fue solicitada tardíamente, toda vez que la revisión fue presentada diez (10) días luego de vencido el término de treinta (30) para así hacerlo.

El 21 de octubre de 2008 el señor Perales Reyes recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia de Carolina en revisión judicial. El 16 de diciembre de 2008, el Municipio presentó Moción de Desestimación. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción. El 1ro de diciembre de 2009 el Tribunal de Instancia celebró vista para discutir los pormenores del caso. En dicha vista el Municipio aclaró que su comparecencia era sin someterse a la jurisdicción y argumentó la falta de jurisdicción del Tribunal.

El 11 de diciembre de 2009, notificada el 22 de diciembre, el Tribunal de Instancia emitió sentencia de archivo sin perjuicio a tenor con la Regla 39.1 (b) de Procedimiento Civil y ordenó al Tribunal Administrativo celebrar una vista evidenciaria a los fines de determinar “si tiene jurisdicción o no”2. El 29 de marzo de 2010 el Tribunal Administrativo celebró la correspondiente vista, según ordenado por el Tribunal de Instancia. Mediante Resolución del 12 de abril de 2010 el Tribunal Administrativo reiteró no tener jurisdicción.

El 3 de junio del 2010 el señor Perales Reyes recurrió al Tribunal de Instancia en Solicitud de Reapertura de Solicitud de Revisión para que se revise la Resolución del Tribunal Administrativo reiterándose sin jurisdicción para dilucidar la controversia. A esos efectos, el Tribunal de Instancia señaló vista evidenciaria, para el 12 de enero de 2011. El 29 de abril de 2011, notificada el 20 de junio, el...

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