Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100321
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011

LEXTA20111213-35 Cruzado Pérez v. Vista Sur Plantation & Country Club

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ENRIQUE CRUZADO PÉREZ Y SONIA BARRANDO MERCADO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Querellante Recurrida v. VISTA SUR PLANTATION & COUNTRY CLUB, INC. Querellada Recurrente
KLRA201100321
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100036982 Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2011.

Vista Sur Plantation Country Club Inc. suscribió un contrato de opción de compraventa de un terreno con Enrique Cruzado Pérez, Sonia Barranco Mercado y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. En un principio la propiedad estaba identificada como lote C-2. Posteriormente, fue cambiada al lote 3. Este incluía una casa Modelo B-4 cuya construcción había comenzado. El precio de compraventa sería de $160,000.

La pareja le entregó a Vista Sur Plantation un pronto de $16,000. Entregaron, además, $5,000.00 para unas mejoras de la casa. Así lo hicieron constar en el contrato.

El 18 de septiembre de 2007 Cruzado y Barranco presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor. Alegaron que:

Al firmarse el contrato los Querellantes entregaron al Querellado la suma de $21,000.00 por el solar que en el mismo se describe para la construcción de una casa tipo B-4 que se describe como un área de 4,067 pies cuadrados de construcción.

Se hicieron dos tasaciones una para Scotia Mortgage y otra para First Mortgage y en la primera la casa descrita por el querellado reflejó un área de construcción de 3,633 pies cuadrados y la segunda de 3,667. Ante la diferencia en área, los Querellantes le reclamaron al Querellado que como el objeto del contrato no era correcto procedía la anulación del contrato y la devolución del depósito.

Luego de analizar toda la prueba presentada, el 8 de marzo de 2011 el DACo emitió la resolución impugnada. En esencia, concluyó que:

[E]l querellado en este caso representó una propiedad con una cantidad incorrecta de pies cuadrados. Por lo tanto, el objeto del contrato no es uno cierto, lo que ocasiona que el consentimiento esté viciado. Peor aún, la propiedad objeto del contrato no le pertenecía a la parte querellada al momento en el que dicha parte le hace el ofrecimiento a la parte querellante de un lote por otro. Como corolario, el querellado no podía vender la misma, y el contrato entre las partes resultó nulo por carecer de objeto.

Ante dichas circunstancias, es forzoso concluir que la parte querellada fue temeraria al no devolverle el depósito a la parte querellante desde que éstos descubrieron que la propiedad tenía una medida distinta a la originalmente ofrecida o desde que surgió que el querellado no ostentaba la titularidad del solar núm. 3 en vez del solar B-4, al momento en que las partes alteraron con sus iniciales el contrato de opción.

Por lo tanto, procede que dicha querellada pague a la parte querellante la suma de $1,500.00 en concepto de honorarios por temeridad.

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