Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101762
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011

LEXTA20111214-12 Pueblo de P.R. v. Figueroa

Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ FIGUEROA RIVERA
Apelante
KLAN201101762
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia SOBRE: Art. 4.1

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José Figueroa Rivera (señor Figueroa), quien se encuentra confinado, y alega que se le violó su derecho constitucional a tener una representación legal adecuada.

Al presentar el escrito de apelación, el señor Figueroa, aparentemente solicita a este Foro que a tenor con la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II R. 192.1, se anule, corrija o deje sin efecto un alegado dictamen condenatorio emitido por el Tribunal de Primera Instancia (TPI).1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

-A-

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, establece lo relacionado a la celebración de un nuevo juicio. En lo pertinente dispone lo siguiente:

(a)

Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad porque (a) la sentencia fue impuesta en violación a la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de Estados Unidos, o (b) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia, o (c) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley, o (d) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo, podrá presentar una moción a la sala del tribunal que impuso la sentencia para que anule, deje sin efecto o corrija la sentencia.

La moción para dichos fines podrá ser presentada en cualquier momento. En la moción deberán incluirse todos los fundamentos que tenga el peticionario para solicitar el remedio provisto en esta regla. Se considerará que los fundamentos no incluidos han sido renunciados, salvo que el tribunal, con vista de una moción subsiguiente, determine que no pudieron razonablemente presentarse en la moción original.

Esta regla se estableció para poner orden a la...

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