Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2011, número de resolución Klan201101469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201101469
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011

LEXTA20111214-13 Target Engineering v.

Autoridad de Edificios Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Target Engineering, s.e.
Apelado
v.
AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Apelante
Klan201101469
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2003-8779 (902) Sobre: Solicitud de Revocación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2011.

Comparece la Autoridad de Edificios Públicos, en adelante la AEP y solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI mediante la cual se declara no ha lugar una solicitud de impugnación de un laudo de arbitraje.

Acogemos el recurso presentado como uno de certiorari, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal y por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto.

-I-

Target Engineering, S. E., en adelante Target y AEP

suscribieron un Pacto de Sumisión en virtud del cual sometieron para la consideración de un panel de árbitros determinadas controversias que surgieron de un contrato para el diseño y construcción de una escuela en el Barrio Maguayo en Dorado, Puerto Rico.1

Solicitaron que las controversias fueran adjudicadas de conformidad con la Ley de Arbitraje de Puerto Rico2, sin arreglo a derecho.3

Luego de celebrar varias vistas evidenciarias y examinar prueba, tanto testifical como documental, el panel de árbitros determinó que AEP viene obligada a compensar a Target las siguientes cantidades4:

(i) Retenido $ 0.
(ii) Intereses sobre retenido $ 0.
(iii) Costos directos $ 27,083.00
(iv) Job site overhead no absorbido $ 265,509.00
(v) Beneficio Job site overhead $ 0.
(vi) Home office overhead $ 574,606.00
(vii) Costos de Re-diseño e intereses al Arq. Luis Flores $ 489,520.00
(viii) Mark-up de re-diseño a Target $ 73,428.00
(ix) Ganancia anticipada $ 1,232,000.00
TOTAL $ 2,662,146.00

Insatisfecha con dicha resolución, AEP

impugnó el laudo ante el TPI.

El foro sentenciador, por su parte, declaró no ha lugar la solicitud de impugnación del laudo. Resolvió, en esencia, que las alegaciones de AEP no se pueden subsumir bajo ninguna de las causas de revocación reconocidas taxativamente en la Ley de Arbitraje. A su entender, la impugnación de AEP no es otra cosa que un esfuerzo de relitigar las controversias adjudicadas ante el panel de árbitros, lo cual está proscrito tanto por la Ley de Arbitraje como por su jurisprudencia interpretativa.5

Sostuvo además, que contrario a las alegaciones de AEP, el panel de...

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