Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101535
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011

LEXTA20111214-15 Pueblo de P.R. v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
CHRISTOPHER G. RODRÍGUEZ ÁNGEL L. GONZÁLEZ REYES Recurridos
KLCE201101535
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Cayey Caso Núm. G2VP20110267 al 272, 274, 278 y 279 Sobre: Tent. Art. 106 CP

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2011.

I.

En contra de los señores Christopher

G. Rodríguez y Ángel L. González Reyes (Recurridos), se presentaron diversas denuncias por Asesinato, Tentativa de Asesinato y Ley de Armas, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Cayey. Pendiente de celebración de la vista preliminar el 15 de septiembre de 2011, el Ministerio Público presentó moción solicitando la celebración de una vista de necesidad para la presentación del testimonio del menor Y.E.V.F. mediante el sistema de circuito cerrado que autoriza la Regla 131.1 de Procedimiento Criminal. Se alegó en la moción, que el referido menor de 13 años de edad, era el perjudicado de los delitos de Tentativa de Asesinato y ello le ha generado sentimientos de temor con respecto a los acusados, por lo que podía existir la posibilidad de que al testificar en su presencia pudiera sufrir un disturbio o daño emocional serio que le imposibilitara comunicarse razonable y efectivamente.

La representación legal de los Recurridos, por su parte, presentó moción en oposición. Alegó, que lo solicitado por el Ministerio Público afectaría el derecho de confrontación, que ellos no cometieron los delitos imputados, que no se había anunciado el nombre de ningún perito, a lo cual ellos tienen derecho al igual que copia del informe que éste prepare.

El TPI celebró una vista el 30 de septiembre de 2011, ese día no se pudo celebrar la vista de necesidad y se pautó para el 4 de noviembre de 2011. De la minuta de ese día se desprende lo siguiente:

El licenciado Rosario Pérez solicitó al Ministerio Público que se rinda el informe pericial, a lo que la Fiscal expresó que el 21 de septiembre de 2011 se encontró con la sicóloga en la Oficina de Crimen Organizado y le notificó que el menor fue evaluado, pero no puede tener el informe preparado. Manifestó su disponibilidad para...

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