Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101653
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011

LEXTA20111214-19 Rosario Rosario v. Rosario Feliciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

RAFAEL ROSARIO ROSARIO Apelante v. SAMUEL ROSARIO FELICIANO, WENDA MALDONADO CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA; JOHN DOE, DEMANDADO DESCONOCIDO Apelados
KLAN201101653
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDP2008-0318 (503) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2011.

Rafael Rosario Rosario (apelante) comparece mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) el 20 de septiembre de 2011, notificada y archivada en autos el 18 de octubre de 2011. Por medio de este dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la demanda de autos al aplicar la doctrina de cosa juzgada.

La cuestión planteada en el recurso de epígrafe es de estricto derecho. A tenor de la Regla 7(B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 7(B) (5), prescindimos de procedimientos ulteriores para disponer del recurso.

Por las razones que a continuación expresamos, se confirma la Sentencia apelada, aunque por fundamentos distintos a los manifestados por el TPI.

I.

El 11 de abril de 2006 el apelante presentó una primera demanda de daños y perjuicios en contra de Samuel Rosario Feliciano (Rosario), Wenda Maldonado Cruz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; la Autoridad de Energía Eléctrica (Autoridad), Edwin Rivera (Rivera), Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica y John Doe (en conjunto apelados).1 En síntesis alegó que había sido víctima de un patrón de acoso sicológico y discrimen por parte de su supervisor inmediato, Rosario, y que tanto Rivera como la Autoridad eran responsables solidariamente por los actos culposos de Rosario, porque tenían conocimiento de los hechos alegados en la demanda y no hicieron nada para evitar dichas actuaciones. También alegó que las actuaciones de Rosario constituían actos de represalia, porque él lo había denunciado ante la Oficina de Ética Gubernamental, por alegados actos de corrupción. Específicamente, sostuvo que Rosario llevaba a cabo una campaña de discrimen en su contra, lo perseguía, acosaba y hostigaba diciéndole palabras obscenas, amenazándolo con formularle cargos y ridiculizándolo frente a otros empleados y clientes de la Autoridad. Además, alegó que Rosario le ponía tardanzas y ausencias que no habían ocurrido para que se las descontaran de su salario ilegalmente. Asimismo, le cuestionaba los certificados médicos presentados en caso de ausencia por enfermedad y no le permitía acogerse a los servicios del Fondo del Seguro del Estado. Adujo que Rosario le llamaba dominicano de forma despectiva, le decía que era un pillo, mentiroso y que apestaba. Por último, sostuvo que había sufrido grandes daños emocionales por causa de las referidas actuaciones y se encontraba en tratamiento siquiátrico. Así, solicitó una compensación ascendente a $1,000,000 por los daños ocasionados por el acoso y discrimen al que era sometido por Rosario y $1,000,00 por la causa de acción de represalias, más honorarios de abogados y las costas del litigio.

Al contestar la demanda y mediante una moción de desestimación, la Autoridad planteó que el TPI carecía de jurisdicción, puesto que el apelante era miembro del gremio laboral Unión de Empleados Profesionales Independientes (UEPI) y la Autoridad había firmado un convenio colectivo que contenía un procedimiento detallado para la adjudicación de quejas y agravios y la solución de querellas. Sostuvo que el procedimiento dispuesto en el convenio colectivo era de aplicación a los hechos planteados por el apelante en la demanda. Así, solicitó al TPI que al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil desestimara la demanda por falta de...

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