Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101749
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011

LEXTA20111215-06 Vargas León v. Baxter Healthcare Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

María del C. Vargas León
Apelante
v
Baxter Healthcare Corp.
Apelada
KLAN201101749
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm.: LPE2011-0019 Sobre: Reclamación Laboral

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2011.

Se recurre de una sentencia dictada el 26 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, la cual fue notificada el siguiente día. Mediante la misma se desestimó la querella instada por la apelante, María del C. Vargas

León (Vargas), contra la apelada, Baxter

Healthcare Corp. (Baxter).

Confirmamos.

La controversia planteada en el recurso de epígrafe es de estricto derecho. De acuerdo con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 7 (B) (5) (Supl.

2011), prescindimos de procedimientos ulteriores para disponer del recurso.

I.

Según surge del expediente, el 16 de octubre de 2000, Vargas comenzó a trabajar en Baxter

y, el 4 de febrero de 2009, sufrió un accidente del trabajo por el cual se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). El 17 de marzo de 2009, la CFSE la autorizó a trabajar mientras recibía tratamiento (CT) y ese día regresó a trabajar en Baxter. El 1 de septiembre de 2009, la CFSE dio a Vargas de alta definitiva con incapacidad.

El 23 de febrero de 2010, la CFSE reabrió el caso porque Vargas sufrió una recaída de la condición anteriormente compensada, para la cual se requería tratamiento médico adicional y nuevamente la colocó en descanso. El 3 de marzo de 2010, Baxter despidió a Vargas de su empleo porque había expirado su reserva de empleo.

El 6 de julio de 2011, Vargas

presentó una querella contra Baxter bajo la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley 80), 32 L.P.R.A. secs. 185a y ss. Alegó que fue despedida injustificadamente y solicitó el pago de la mesada.

Baxter presentó su contestación a la querella y moción de sentencia sumaria. Alegó que, como Vargas sufrió una recaída de la condición original por la cual se reportó a la CFSE y fue colocada en descanso nuevamente después de los 360 días de la fecha del accidente, Baxter...

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