Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101091
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011

LEXTA20111215-08 Rodríguez v. Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

CARMEN RODRÍGUEZ Y JOSÉ A. SANTIAGO RAMOS
Peticionarios
v.
LINETTE M. COLÓN Y JOSÉ GONZÁLEZ
Recurridos
KLCE201101091
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas QUERELLA: 2011-0023 Sobre: Desacato Civil

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2011.

I.

El 24 de enero de 2011 la señora Carmen L. Rodríguez (Querellante) presentó una querella ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Coamo, al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, conocida como Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, en contra de su vecina Linette M. Colón (Querellada). Se expresó en la querella de un conflicto entre las partes donde alegadamente la Querellada le tiraba el carro a los hijos de la Querellante.1 La Querella fue trasladada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, para su consideración. El 9 de febrero de 2011 se celebró la vista donde comparecieron ambas partes. Luego de escuchar a las partes, el TPI emitió

Resolución donde estableció lo siguiente:

ESTADO PROVISIONAL DE DERECHO

En aras de lograr la más sana convivencia social entre las partes, se ordena a ambas partes a abstenerse de intervenir entre sí, de acosarse, molestarse o intimidarse.

Este Estado Provisional de Derecho estará vigente por el término de un (1) año.

Esta Resolución fijando un Estado Provisional de Derecho entre las partes será obligatoria mientras la controversia no se ventile en el curso ordinario de la Ley. Se les advierte de su derecho a entablar acción ordinaria ante el Tribunal correspondiente para enmendar o dejar sin efecto esta orden.

Toda persona que voluntariamente violare alguno de los términos de esta Resolución, incurrirá en desacato civil sujeto a pena de cárcel máxima de seis (6) meses, o multa no mayor de quinientos ($500.00) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. Esta orden no es apelable pero lo contenido y resuelto en el mismo no constituirá cosa juzgada.

El 2 de mayo de 2011 la Querellada Linette Colón, presentó una moción donde alegaba que el esposo de la Querellante estaba violando la Resolución del tribunal y que el día de la vista se...

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