Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201101155
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201101155 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2011 |
CONSTRUCCIONES ROALCA S.E. | | Revisión procedente de la Oficina de Regencia de Permisos Caso Núm. 08PU2-CET00-09466 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén
Fuentes.
Piñero
González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2011.
Comparece el 2 de diciembre de 2011 Construcciones Roalca
S. E. (la recurrente o Roalca) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 2 de noviembre de 2011 por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE), y notificada el 3 de noviembre del corriente año. Mediante la referida Resolución la OGPE concluyó que no procede la revocación del permiso de uso 08PU2-CET00-09466, toda vez que los reclamos pecuniarios y morales relacionados a las obras sólo pueden tramitarse ante el foro judicial.
Por los fundamentos que pasamos a exponer, desestimamos el recurso presentado por Roalca por falta de jurisdicción.
Charbonnier Inc., (Charbonnier) es dueña de una propiedad ubicada en la calle Tetuán núm. 15 del Viejo San Juan. Para dicha propiedad Roalca gestionó y obtuvo ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) el permiso de construcción núm.
06CX2-CETOO-03792, el 19 de diciembre de 2007. Una vez culminada la obra, Charbonnier gestionó ante la ARPE, por conducto del arquitecto Hernán Morales Ortiz, un permiso de uso relacionado al caso 06CX2-CETOO-03792, el cual fue expedido por ARPE bajo el núm. 08PU2-CETOO-09466.
El 11 de junio de 2009 la recurrente presentó una solicitud de investigación y revocación del permiso de uso ante ARPE. Alegó que era improcedente la certificación del permiso de uso a nombre de Charbonnier, cuando fue Roalca
quien inspeccionó y solicitó la paralización del uso autorizado por ARPE. A solicitud de Roalca ARPE inicio un procedimiento para dilucidar la querella 09QU2-CETOO-04108 sobre posible revocación de permiso de uso el cual fue tramitado mediante el mecanismo provisto por la Ley de Certificaciones de Proyecto de Construcción.
Paralelamente, Roalca presentó una Solicitud de Injunction ante el TPI en la que reclamó asuntos de responsabilidad contractual, realización de la obra y la alegada comisión de delitos. Dicha solicitud fue desestimada por el TPI el 23 de junio de 2010 y el caso fue remitido a una sala civil ordinaria. El TPI concluyó que el caso trataba sobre controversias contractuales de las partes resultantes del contrato de construcción. Mientras tanto el 24 de enero de 2011 ARPE celebró vista administrativa en la que Roalca desfiló su prueba.
Mediante Resolución emitida el 2 de noviembre de 2011, y notificada al día siguiente, la Oficina de Gerencia de Permisos determinó que no procede la revocación del...
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