Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101146
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011

LEXTA20111215-10 Renova

Construction, Inc. v. Fair Constrction, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RENOVA CONSTRUCTION INC.
Demandante-Peticionario
v.
FAIR CONSTRUCTION INC.; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO; MAPFRE-PRAICO INSURANCE COMPANY; FULANO DE TAL
Demandados-Recurridos
KLCE201101146
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2005-5618 SOBRE: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 2011.

Comparece Renova Construction, Inc. (Renova) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 9 de septiembre de 2010 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por Renova.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 8 de agosto de 2005 Renova presentó una demanda de cobro de dinero contra Fair Construction, Inc. (Fair), Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre) y el Municipio Autónomo de

Guaynabo (el Municipio). En la misma reclamó el pago de varias cuantías por trabajos realizados y no pagados y los daños ocasionados por el incumplimiento de un contrato de suministro de hormigón.

El 14 de septiembre de 2005 el Municipio presentó una moción de desestimación, ya que la demanda no contenía ninguna alegación en su contra.

El 28 de septiembre de 2005 Renova presentó una demanda enmendada en la que adujo que el Municipio siendo el dueño del complejo residencial a construirse respondía solidariamente por las actuaciones de Fair.

El 5 de octubre de 2005 Fair presentó una “Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción”. En la misma planteó que el TPI carecía de jurisdicción debido a que el contrato suscrito entre las partes contenía una cláusula de arbitraje.1

El 13 de octubre de 2005 Renova presentó su escrito en oposición, en el que adujo que mediante sus actuaciones Fair

había renunciado al proceso de arbitraje por no haber sometido el mismo en el tiempo provisto por la Ley Núm. 376 de 8 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la Ley de Arbitraje de Puerto Rico (Ley Núm. 376), 32 L.P.R.A.

sec. 3201 et. seq.

El 7 de noviembre de 2005, nuevamente, el Municipio presentó una moción de desestimación. En esta alegó que la presente reclamación debía ser resuelta mediante el proceso de arbitraje, según el acuerdo pactado entre las partes. En esa misma fecha Renova presentó su oposición.

Luego de varios trámites procesales, el 20 de diciembre de 2005 el TPI dictó sentencia parcial y ordenó someter el caso al procedimiento de arbitraje.

Además, dispuso que “[e]l Municipio de Guaynabo

deberá retener los dineros que tengan que ver con este proyecto hasta la cuantía de $92,000.00. Esto sería hasta el 31 de enero de 2006. Siendo ésta [sic] orden limitada únicamente y exclusivamente a pagos que tuvieran que ver con este proyecto. Sin embargo, determinó que la causa de acción de daños y perjuicios debía adjudicarse en el foro judicial por no haberse acordado su sujeción al arbitraje en el contrato suscrito...

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