Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201100419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100419
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011

LEXTA20111215-14 González Santiago v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

FRANCISCO GONZALEZ
SANTIAGO,
MARISELA BERMUDEZ MOLINA
Peticionarios
EX PARTE
KLAN201100419 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm. D DI2001-2198 Sobre: Divorcio (CM)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Hernández

Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2011.

Comparece ante nosotros el señor Francisco González Santiago (el señor González) y nos solicita que revoquemos la orden emitida el 21 de enero de 2011 por la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción para solicitar relevo de sentencia enmendada, ajuste retroactivo de pensión alimentaria y acreditación de pagos excesivos que surjan del ajuste presentada por el señor González y declaró Ha Lugar la oposición a dicha moción presentada por la señora Marisela

Bermúdez Molina (la señora Bermúdez).

Considerado el recurso en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la orden apelada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El señor González y la señora Bermúdez contrajeron matrimonio el 8 de diciembre de 1998. Fruto de esa relación nació la menor F.G.B. El 20 de agosto de 2001 las partes presentaron una petición conjunta de divorcio por consentimiento mutuo.

Mediante la misma estipularon por escrito sus acuerdos en torno a las relaciones paterno-filiales, custodia y patria potestad de la menor. Específicamente, el acápite quinto, según presentado originalmente leía como sigue:

“Las relaciones paterno/filiales seran (sic) en acuerdo entre los padres por ende abiertas, la custodia y patria potestad será[n] compartida[s].”1

Del expediente ante nuestra consideración se desprende que durante la vista de divorcio por consentimiento mutuo, las partes enmendaron la petición de divorcio para establecer que la custodia sería de la señora Bermúdez y la patria potestad sería compartida entre la señora Bermúdez y el señor González.

Dicha alegación surge específicamente de la minuta de la vista de divorcio por consentimiento mutuo celebrada el 24 de agosto de 2001. Por su pertinencia a la controversia planteada ante nosotros, a continuación transcribimos el texto de dicha minuta:

“A la vista de consentimiento mutuo comparece el peticionario representado por el Lic. Ricardo Nigagglioni. Comparece la peticionaria por derecho propio.

Se procede al desfile de prueba, con el testimonio bajo juramento de los peticionarios.

Se admite el certificado de matrimonio como exhíbit 1.

Se enmienda la petición en cuanto a que la custodia del menor la retendrá la peticionaria y la patria potestad será compartida.

Se fija al peticionario una pensión alimentaria $271.84 bisemanal a pagarse mediante forma directa.

Las relaciones paterno filiales se llevarán a cabo de forma abierta.

A base de la prueba desfilada, el Tribunal declara con lugar la presente petición de divorcio por la causal de consentimiento mutuo, por consiguiente roto y disuelto el vínculo matrimonial existente.”

2 (Énfasis nuestro).

Por su parte la sentencia de divorcio establece lo siguiente:

“En el presente caso se radicó petición jurada de divorcio por consentimiento mutuo.

Se señaló vista en que (sic) sus méritos y comparecieron el peticionario asistido por el Lcdo. Ricardo Luis Nigagglioni

y la peticionaria por derecho propio. (…)

(…)

(…)

El tribunal aprueba la estipulación suscrita por las partes en relación a cualquier otro extremo, la incorpora y hace formar parte de esta sentencia y apercibe a los peticionarios de su fiel cumplimiento.3

De lo anterior podemos colegir que el TPI mediante sentencia declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial por la causal de consentimiento mutuo e incorporó como parte de la sentencia las estipulaciones suscritas entre las partes.

El 27 de febrero de 2006 la señora Bermúdez presentó una Solicitud para que se dicte sentencia enmendada con efecto nunc pro tunc donde alegó que, conforme la estipulación enmendada y corregida por las partes en la petición de divorcio, tanto la custodia como la patria potestad de la menor le serían otorgadas a su favor. Por su pertinencia a la controversia ante nos planteada, a continuación transcribimos varios fragmentos de dicha solicitud:

  1. En el presente caso el Honorable Tribunal dictó Sentencia en (sic) 24 de agosto de 2001, sobre divorcio.

  2. Dicha sentencia no incluye determinación alguna sobre patria potestad ni custodia de la menor hija de las partes, a pesar que los peticionarios, en la Petición bajo juramento suscrita por ambos, acordaron que tanto la custodia como la patria potestad serían retenidas por la peticionaria compareciente.

[…]

[…]

[…]

Certifico: Notificar copia de la moción de instancia al Lic. Israel Medina Colón, PMB 622 PO BOX 7891, Guaynabo

Puerto Rico 00970-7891.4 (Énfasis Nuestro).

El 7 de marzo de 2006 el foro primario le concedió un término de diez (10) días al señor González para que indicara las razones por las cuales no se debía conceder la enmienda solicitada. Sin embargo, dicha orden no fue notificada personalmente al señor González, sino que fue notificada a un nuevo abogado, el licenciado Israel Medina Colón (el licenciado Medina).

El 23 de abril de 2006 la señora Bermúdez presentó una Moción informando incumplimiento del demandante con la orden dictada el 7 de marzo de 2006 donde le solicitó al TPI que le concediera el remedio solicitado y enmendara la sentencia. El 24 de abril de 2006 el TPI emitió una sentencia enmendada mediante la cual le concedió la custodia y la patria potestad de la menor a la señora Bermúdez.5 Cabe señalar que el 27 de abril de 2006 dicha sentencia enmendada fue notificada a la licenciada Lourdes Santiago Ortiz, representante legal de la señora Bermúdez, al licenciado Medina

y al licenciado Luis Quiñones González (el licenciado Quiñones), nuevo representante legal del señor González.

Así el trámite, el 24 de julio de 2006 el señor González presentó una Moción urgente sobre objeción a gastos de educación y sobre otros extremos donde objetó que la menor fuese matriculada en la escuela Bayamón Military

Academy, cuyos gastos ascendían a $339.16 dólares mensuales. Adujo que luego de pagar los gastos escolares no le sobraba dinero para alimentarse. Solicitó, además, que se eliminaran los gastos escolares del cómputo de la pensión alimentaria suplementaria, toda vez que no se le consultó sobre los mismos y en el ejercicio de su patria potestad se opuso a que se matriculara a la menor en dicha escuela. En el inciso décimo de la antes citada moción el señor González expuso lo siguiente:

“Cabe mencionar que en este caso se emitió una sentencia enmendada en la que se dispone que la patria potestad se adjudica únicamente a la madre del[a] menor. La sentencia original disponía que la patria potestad era compartida. El peticionario-alimentante

no dio su anuencia a esa enmienda y de ninguna forma ha renunciado a la patria potestad sobre su hij[a]. Tampoco el tribunal ha celebrado vista ni ha pasado juicio sobre la voluntariedad de una alegada renuncia a patria potestad. Por todo ello la enmienda mencionada debe dejarse sin efecto, por ser contraria a derecho. Estaremos radicando la correspondiente moción para que se deje sin efecto la sentencia enmendada y prevalezca la sentencia original. Para efectos de la presente moción sobre la pensión alimentaria, debe considerarse que el alimentante obstenta (sic) la patria potestad.”6 (Énfasis nuestro).

El 16 de noviembre de 2006 el TPI declaró No Ha Lugar la Moción urgente sobre objeción a gastos de educación y otros extremos.

Tras varios incidentes procesales que no merece aquí pormenorizar, en el año 2010 el señor González solicitó por derecho propio la revisión de la pensión alimentaria. Por su parte, la señora Bermúdez presentó una solicitud para que se encontrara incurso en desacato al señor González.

La vista de desacato así como la vista de revisión de pensión alimentaria fueron señaladas para el 13 de diciembre de 2010.

Llegado el día de la vista, el señor González presentó una Moción para solicitar relevo de sentencia enmendada, para solicitar ajuste retroactivo de pensión alimentaria y para solicitar acreditación de pagos excesivos que surjan del ajuste. La juez que presidió la vista le concedió un término de veinte (20) días a la señora Bermúdez para que ésta replicara a dicha moción.

El 18 de enero de 2011 la señora Bermúdez presentó su oposición a la moción de relevo de sentencia. Alegó, en síntesis, que ambos solicitaron en la petición de divorcio por consentimiento mutuo así como en la vista de divorcio que la patria potestad de la menor fuera adjudicada a su persona. Adujo que la moción de relevo de sentencia presentada por el señor González era un subterfugio para presentar fuera de los términos jurisdiccionales dispuestos para ello una moción de reconsideración o una apelación ante un tribunal revisor y que la misma debía presentarse dentro del término fatal de seis (6) meses. Por último, sostuvo que debido a su falta de diligencia, el señor González no era acreedor del remedio dispuesto en la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, infra.

El 21 de enero de 2011 el TPI declaró No Ha Lugar la moción de relevo de sentencia y Ha Lugar la moción en oposición. Debemos reseñar que el foro primario omitió los fundamentos para su determinación.

Inconforme, el 22 de febrero de 2011 el señor González presentó una moción de reconsideración o solicitud de enmienda nunc

pro tunc. Adujo, en síntesis, que de la faz del expediente del tribunal así como de la...

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