Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201100036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011

LEXTA20111215-15 Seguros Triple S, Inc. v. American International Insurance, Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SEGUROS TRIPLE S, INC.
Demandante-Apelante
v.
AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE, CO. Y/O
Demandados-Apelados
KLAN201100036 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Y SUBROGACIÓN Caso Núm. K CD2007-1508 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a _15__ de diciembre de 2011

La parte apelante, Seguros Triple S, Inc. (Triple S), nos solicita que revisemos la resolución emitida el 1 de diciembre de 2010 y la sentencia a la cual esta hace referencia, sentencia enmendada emitida el 15 de julio de 2010. Señala que incidió el Tribunal de Primera Instancia (TPI) al resolver que carecía de jurisdicción sobre la materia.

El TPI desestimó sin perjuicio la demanda presentada por Triple S contra De la Cruz & Associates (De la Cruz) y su compañía aseguradora, American International Insurance Company, Inc. (AIICO), al concluir que las controversias relacionadas a violación a la Ley Federal de Marcas ("Lanham Act") eran de jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales. Examinados los señalamientos de errores, dejamos sin efecto la resolución y sentencia enmendada de 15 de julio de 2010 y la sentencia de 25 de noviembre de 2009, por lo que devolvemos los procedimientos al TPI para que se continúen los trámites procesales en la demanda.

I

El 28 de diciembre de 2007 Triple S presentó una demanda sobre cobro de dinero y subrogación contra De la Cruz y su compañía aseguradora, AIICO1. Véase las páginas 1 a 8 del apéndice del recurso, en adelante (Ap. págs.

1-8). En esta reclama que Triple S se subroga en los derechos de su asegurada, RG Premier Bank (RG), respecto al pago de alrededor de un millón de dólares ($1,000,000.00) hecho por dicha compañía aseguradora en un pleito presentado por ITC Financial Services, LLC contra RG. Aduce en dicha demanda que el pago a ITC se debió a un reclamo de violación de derechos de marca respecto a la marca MIO™, utilizado en una campaña de mercadeo diseñada por la agencia de publicidad De la Cruz para RG. La demanda por ITC

contra RG fue presentada en la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, caso Núm. Civil No. 05-2130 (AF) y se emitió una orden de injunction preliminar contra RG prohibiéndole a esta última el utilizar la Marca MIO™. El párrafo 4 de la orden de injunction preliminar expone:

4.

Furthermore, De la Cruz & Associates, the firm responsible for R-G's advertising campaign, never conducted a due diligence and/or background check in the mark "MIO" and /or "Mio" before R-G's launch of its MIO campaign. (Ap. pág. 5).

El 3 de marzo de 2008 De la Cruz y AIICO presentaron una solicitud de desestimación. En esta exponen varios fundamentos, entre otros, que una orden de injunction preliminar no constituye una adjudicación en los méritos, que el "Lanham Act" no permite una acción de nivelación entre los alegados violadores de una marca, que la transacción de RG con ITC en la demanda de esta última no afecta el derecho de De la Cruz a que Triple S tenga que probar que ocurrió una violación del "Lanham Act" debido a las acciones u omisiones por De la Cruz, etc. (Ap. págs. 9-17). Observamos que dicha moción contiene una variedad de fundamentos, un número significativo de los cuales está orientado a reclamar que la orden de injunction preliminar no es suficiente en derecho para reclamar el cobro de una deuda, por lo que se requeriría el desfile de prueba antes de adjudicar el reclamo de Triple S. Esta última se opuso a la moción de desestimación e incluyó copia de la sentencia que convirtió la prohibición de uso de MIO™ en un injunction permanente y copia de aquella parte del contrato de seguros entre RG y Triple S, bajo el cual Triple S adquiere el derecho de subrogación respecto a cualquier pago hecho por Triple S en una acción contra RG. En esa etapa de los procedimientos no encontramos alegación de la parte demandada al efecto de que el TPI no tenga jurisdicción para adjudicar la demanda.

El 15 de mayo de 2008 Triple S presentó una moción de sentencia sumaria contra De la Cruz y AIICO (Ap. págs. 35-208). La moción fue acompañada por copia de la demanda de ITC

contra RG ante la Corte de Distrito Federal, una transcripción de la vista de injunction (Ap. págs. 83-175) y varios otros escritos y evidencia demostrativa. De la Cruz y AIICO no presentaron oposición a la solicitud de sentencia sumaria, sino que solicitaron que, por razones de economía procesal, se paralizara el descubrimiento de prueba hasta que se adjudicara la moción de desestimación. Además, adujeron que el descubrimiento de prueba era necesario para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria.

De la Cruz y AIICO presentaron una réplica a la oposición a la solicitud de desestimación (Ap. págs. 209-237) y otra moción solicitando la paralización del descubrimiento de prueba (Ap. págs. 238-245.) Estos escritos no hacen referencia a la jurisdicción sobre la materia, sino que argumentan que Triple S no presentó un reclamo que justifique la concesión de un remedio, inciso (5) de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

10.2(5). De la Cruz y AIICO adujeron que según su interpretación de los hechos y del derecho referente al Lanham Act2, la demanda de Triple S no procede, pues sus alegaciones son insuficientes para que se justifique remedio alguno contra los codemandados. Al argumento reclamando la insuficiencia de las alegaciones a la luz del derecho positivo pertinente, los demandados lo denominan "falta de jurisdicción de este Honorable Tribunal" (Ap. pág. 254, párrafos números 8 y 9). De la Cruz y AIICO volvieron a recalcar que no estaban presentando una oposición a la moción de sentencia sumaria presentada por Triple S.

Triple S solicitó una vista al TPI para que las partes tuvieran la oportunidad de presentar sus argumentos respecto a la solicitud de desestimación. El 4 de marzo de 2009 De la Cruz presentó "Moción en Torno a Moción Solicitando Vista", en la cual volvió a argumentar su posición de que se debe desestimar la demanda bajo el argumento de que no existe derecho de nivelación bajo el "Lanham Act". Sorprendentemente, el caso principal que presenta en apoyo a su solicitud es KBL Corp.

v. Arnouts, 08-048733, el cual es una demanda bajo el "Copyright Act". Esta es una ley diferente al "Lanham Act", que es el que pauta el derecho respecto a las marcas de fábrica. Según expondremos más adelante, el estatuto controlante en cuanto a jurisdicción, 28 U.S.C. 1338, dispone que bajo el "Copyright Act" la jurisdicción es exclusiva de la Corte de Distrito Federal, mientras que bajo el "Lanham Act" existe jurisdicción concurrente de los tribunales estatales.

El 25 de noviembre de 2009 el TPI emitió sentencia, sin celebrar vista y sin que los demandados, De la Cruz y AIICO, presentaran su contestación a la demanda o su oposición a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Triple S. El TPI desestimó con perjuicio la demanda. La sentencia expone que:

Ahora bien, hay jurisdicción exclusiva del gobierno federal sobre asuntos de derecho federal cuando el Congreso dispone expresamente para ello o cuando la intención clara de la ley es privar a los tribunales estatales de la autoridad sobre dicho asunto federal. (Citas omitidas) A esto se le conoce como la doctrina del campo ocupado. ….

Cuando el tribunal entra a determinar los méritos del caso nos encontramos ante la problemática de no poseer jurisdicción sobre la materia. "Los tribunales federales poseen jurisdicción exclusiva únicamente con respecto a asuntos de quiebras, patentes, derechos de autor ["copyright"], crímenes federales, asuntos relativos a prácticas monopolísticas, valores, reclamaciones contra los Estados Unidos y ciertos casos de almirantazgo." Roberts v.

U.S.O Council of Puerto Rico, supra. Ver el escolio 10. (Énfasis suplido.)

Por lo tanto, este tribunal se encuentra atado de manos al momento de poder decidir si Seguros Triple S puede cobrar de De la Cruz y su aseguradora AIICO por no poseer jurisdicción sobre la materia. (Énfasis suplido.)

Triple S solicitó reconsideración. En el párrafo 4 de la misma expuso:

4. …

[S]e solicita la reconsideración de la Sentencia en cuanto el aspecto de la jurisdicción sobre la materia porque los tribunales de Puerto Rico tienen jurisdicción concurrente en asuntos de marcas de fábrica contrario a asuntos que traten patentes y derechos de autor ("copyrights"). Como cuestión de realidad, el presente caso fue radicado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, porque el foro federal no tiene jurisdicción para dirimir la presente acción por no existir diversidad de ciudadanía entre las partes, condición esencial para que el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico pueda atender la presente acción civil en virtud de 28 U.S.C. Sección 1332. Tanto la parte demandante como la parte demandada son entidades de Puerto Rico por lo que estarían impedidas de litigar el presente caso en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. (Subrayado y negritas en el original.)

El TPI acogió la solicitud de reconsideración. De la Cruz y AIICO presentaron un escrito en oposición a la reconsideración. Entre otros, señalan que en tanto que ellos no fueron parte en la demanda entre ITC y RG, bajo las normas del debido proceso de ley lo resuelto en dicho caso no puede utilizarse como fundamento para cobrar un dinero a De la Cruz y AIICO, sino que Triple S tiene que desfilar prueba respecto a la aseveración de que De la Cruz violó el "Lanham Act".

El 15 de julio de 2010 el TPI emitió "Sentencia Enmendada". En esta reiteró que el TPI...

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