Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101258
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011

LEXTA20111215-17 González Sánchez v. Casillas Agosto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

Brenda González Sánchez
Recurrida
V.
Joseph Casillas Agosto
Recurrente
KLCE201101258
Revisión Administrativa Procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Num.: 0405277 Sobre:Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano , Juez Ponente,

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2011.

Comparece Joseph Casillas Agosto (en adelante, el recurrente) y nos solicita que revisemos la Orden emitida el 6 de julio de 2011 y notificada a las partes el 19 de julio de 2011 por la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, ASUME), la que declaró “No Ha Lugar” dos mociones presentadas por el mismo, en las que éste se opuso a que se hubiese emitido una Orden de Retención de Ingresos y una Resolución en la que se modificó la pensión alimentaria asignada a éste, sin haberlo citado a una vista informal.

Por los fundamentos esgrimidos a continuación, se confirma la Orden recurrida.

I.

El 29 de enero de 2009, la Sra. Brenda Lee González Sánchez, la persona custodia (y, en adelante, la recurrida), presentó una Petición de Revisión de Pensión Alimentaria para sus dos hijos menores de edad, ante la ASUME.1 En esta petición, la recurrida presentó una Declaración Jurada en la que señaló que el recurrente, la persona no custodia, residía en Estados Unidos, por lo que la manejadora del caso presentó una Solicitud de Orden para Notificación de Edicto, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Regla 23.1 (c) y la Regla 30 del Reglamento de Procedimiento Administrativo de la ASUME, Reglamento Núm. 7583 de 10 de octubre de 2008.

El 20 de agosto de 2009, se publicó un edicto en el periódico El Nuevo Día, en el que se informó que se había presentado la Petición de Revisión de Pensión Alimentaria y que el recurrente tenía derecho a presentar sus objeciones y defensas a la misma. El 10 de septiembre de 2009, ASUME le envió al recurrente una copia de la Petición de Revisión Alimentaria y una copia del edicto publicado en el periódico, mediante correo certificado con acuse de recibo a su dirección en Estados Unidos. El 21 de septiembre de 2009, estos documentos fueron recibidos por la esposa del recurrente.2

El 6 de mayo de 2010, ASUME le envió al recurrente una carta, acompañada por un formulario de Planilla de Información Personal y Económica (en adelante, PIPE), con instrucciones de que éste debía ser cumplimentado y devuelto a ASUME en o antes del 1 de junio de 2010. Entre el 12 y el 13 de julio de 2010, el patrono del recurrente, Vanderbilt Medical

Center, le envió a ASUME una certificación de los ingresos de éste, junto a un informe de las deducciones mandatorias

que le realizaban al recurrente.

El recurrente nunca envió la PIPE a ASUME, ni presentó objeción o alegación alguna en respuesta a la Petición de Revisión de Pensión presentada por la recurrida. Por lo tanto, el 20 de julio de 2010, 50 días luego de la fecha de vencimiento de envío de la PIPE y 10 meses luego de la fecha en que se le notificó al recurrente copia de la Petición de Revisión de Pensión, la manejadora del caso se reunió con la recurrida, quien presentó su PIPE.

El 2 de agosto de 2010, el Administrador de ASUME emitió una “Resolución Dictada en Rebeldía sobre Revisión de Pensión Alimentaria”, mediante la cual se aumentó la pensión a la cantidad de $1,055.37 mensuales y se le envió una Orden de Retención de Ingresos a Vanderbilt Medical Center.

El 16 de septiembre de 2010, el recurrente presentó una “Moción en Oposición a Orden de Retención Enmendada Notificada sin Haber sido Citados a Vista”.

En la misma, alegó que la Orden de Retención adolecía de errores en cuanto a las cantidades y que ésta se había emitido sin que el recurrente hubiese sido citado a una vista para presentar prueba a su favor. El 11 de mayo de 2011, el recurrente presentó una “Moción Urgente Reiterando Objeción a Resolución; en Solicitud de Revisión de Resolución y Orden; y en Solicitud Urgente de Nueva Vista Ante Juez Administrativo”.

Luego de examinar los escritos presentados por el recurrente y los presentados por la examinadora del caso en ASUME, el 6 de julio de 2011, se emitió una Orden, en la que se sostuvo la validez de la pensión alimentaria establecida.

Inconforme con tal...

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