Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-01 H Calero Consulting Group, Inc. v. DMJM & Harris, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

H. Calero Consulting Group, Inc.
Demandante-Apelante
v. DMJM+Harris, Inc. y Ladislao Ortiz and Associados Ingenieros, C.S.P.
Demandados-Apelados
KLAN201101429 APELACIÓN Procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios Caso Núm.: K AC2006-3290 (504)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa

Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Comparece H. Calero Consulting Group, Inc. (H. Calero o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 7 de octubre de 2011 y notificada el 14 de del mismo mes y año. En dicha Sentencia el TPI desestimó con perjuicio la causa de acción presentada por el apelante contra DMJM + Harris, Inc. y Ladislao Ortiz & Asociados Ingenieros, C.S.P. (DMJM o apelada).

Examinado el recurso, así como el tracto procesal del caso, se revoca la sentencia apelada.

I.

El 13 de enero de 2006, H. Calero presentó una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. En la misma, le solicitó al TPI que le ordenara a DMJM pagarle la cantidad de $125,000.00 por pérdidas económicas y $100,000.00 por daños a su reputación profesional. Alegó que ambos trabajaron para llevar a cabo una propuesta y presentarla ante la Autoridad de Puertos para diseñar un “Plan Maestro” de la Antigua Estación Naval de Roosevelt Roads en Ceiba. Además, la apelante sostuvo que fue gracias a la labor “titánica” que realizó en atención a dicha propuesta que DMJM obtuvo la buena pro, no obstante, ésta le expresó que no utilizaría sus servicios consultivos en la elaboración del “Plan Maestro”. La apelante indicó que la apelada no le compensó por el trabajo que realizó en la elaboración de la propuesta y que sólo le agradeció su labor por medio de un correo electrónico. Arguye que sufrió pérdidas económicas y daños a su reputación profesional al no haber sido remunerada por su trabajo y al no utilizarse sus servicios en la creación del “Plan Maestro”. Posteriormente, las partes comenzaron el descubrimiento de prueba. En vista de ello, DMJM le requirió a H. Calero la producción de ciertos documentos.

Así las cosas, el 11 de enero de 2008 la apelada presentó una “Moción Sometiendo Informe de Conferencia con Antelación al Juicio”, ya que no había recibido la parte del informe que le correspondía a la apelante para poderlo presentar en conjunto. En dicho informe DMJM expresó que la contestación de H. Calero a su solicitud de producción de documentos fue incompleta y evasiva.

El 14 de febrero de 2008 DMJM presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que le pidió al TPI que desestimara la demanda de manera rápida por entender que no había hechos materiales en controversia. Oportunamente, H. Calero se opuso. A esos efectos, el 30 de junio de 2008 y notificada el 15 de julio del mismo año el TPI declaró sin lugar dicha solicitud y le ordenó a las partes que en un término de 20 días informaran el descubrimiento de prueba que quedaba pendiente. Además, les indicó que el mismo tenía que completarse no más tarde del 31 de octubre de 2008 y señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 11 de diciembre del mismo año.

Luego de varios incidentes procesales, el 11 de agosto de 2008 DMJM le solicitó al TPI que le ordenara a la apelante producir ciertos documentos. El 4 de agosto de 2008 y notificada el 19 del mismo mes y año el foro de Instancia emitió una Sentencia Parcial en la que desestimó la causa de acción que H.

Calero presentó por daños a su reputación profesional y dejó vigente la de daños económicos, por entender que había controversia en relación a hechos esenciales. Posteriormente, el 8 de diciembre de 2008 se celebró una Conferencia con Antelación al Juicio y las partes presentaron un informe en conjunto. En dicha conferencia H. Calero indicó que entregaría las nóminas de los empleados que trabajaron en la referida propuesta, sin revelar su identidad. El TPI le concedió a las partes hasta el 30 de junio de 2010 para culminar todo descubrimiento de prueba.

Posteriormente, el 23 de junio de 2010 la apelada le notificó a la apelante un Segundo Requerimiento de Producción de Documentos, no obstante la apelante no los proveyó. Por tal razón, el 29 de julio de 2010 DMJM le solicitó al TPI que le ordenara a H. Calero producir los documentos requeridos. Por su parte, H. Calero presentó una Solicitud de Orden Protectora en la cual le requirió al foro de Instancia que celebrara una vista argumentativa para la dilucidar lo relacionado a los documentos solicitados por la apelada, por entender que los mismos eran impertinentes e irrelevantes. El 19 de agosto de 2010 y notificada el 3 de septiembre del mismo año el TPI declaró sin lugar dicha solicitud y le ordenó a H. Calero que, en un término perentorio de 10 días, produjera toda la evidencia que DMJM le requirió como parte del descubrimiento de prueba. Además, el TPI le advirtió que un nuevo incumplimiento conllevaría severas sanciones.

El 9 de septiembre de 2010 se celebró otra Conferencia con Antelación al Juicio, en la cual la apelante reiteró su alegación de que había sufrido pérdidas económicas de $125,000.00 e invocó la doctrina de enriquecimiento

injusto. Además, de la minuta de...

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