Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101637
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101637 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2011 |
Alejandrino, Jaime; Ayala Olavarría, Joaquín Betancourt, Laureano; Celso Barbosa, José; Costera Vulcany, Gregory; Díaz Rivera, Roberto; Frius Santana, Julibel; García Arias, Israel; Gutiérrez Conde, Ángel A.; Jiménez, José D.; López Mercado, José J.; Maldonado, Luis A.; Medina Serrano, Pedro L.; Mercado Pagán, Rubén H.; Pantojas Hernández, Luis A.; Pineda, Ysidoro; Rivera del Toro, Luis; Rodríguez Flores, Luis A.; Rojas Mejías, Rafael; Román Cosme, Edwin; Rosario Valentín, Henry; Serra Avilés, Edwin A.; Villegas, Ángel F.; Wichy Narváez, Wadi A.; Acevedo, Anthony; Román Rosa, José J.; Soto Reyes, Antonio Apelantes | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Reclamación Salarial Periodo de Alimentos Caso Civil Núm.: K PE2011-0108 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa
Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.
Comparece la parte apelante de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) emitida el 7 de octubre de 2011 y notificada el 11 del igual mes y año. En la Sentencia el TPI desestimó la querella que la parte apelante presentó contra Lord Electric de Puerto Rico, Inc. (Lord Electric o apelada).
Examinado el recurso, se confirma la Sentencia apelada.
El 13 de mayo de 2005 Lord Electric y la Unión General de Trabajadores (UGT) pactaron un Convenio Colectivo que contenía una cláusula de arbitraje que cubría a todos los empleados que estaban asignados al mantenimiento del Tren Urbano. Dicho Convenio estuvo vigente hasta el año 2009.
Posteriormente, Lord
Electric y la UGT, ahora Unión de Trabajadores Unidos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y Ramas Anexas (TUAMA) acordaron extender la vigencia de dicho Convenio hasta el 31 de octubre de 2010. El Art. VI del Convenio Colectivo establece un procedimiento de quejas, agravios y arbitraje para que los empleados puedan presentar cualquier reclamación que tengan con la interpretación del Convenio o cualquier violación a los términos del mismo. De otra parte y en relación al período de tomar alimentos, la Sección 10 del Art. IX del Convenio Colectivo expresa: Si por razones ajenas al empleado, este [sic] no puede usar su período de tomar alimentos, este [sic] será compensado de acuerdo a la ley.
Los apelantes eran empleados de Lord Electric y fueron despedidos el 29...
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