Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201000770

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000770
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-10 Building Fast

Cleaning Services, Corp. v.

Consejo de Titulares del Condomio El Centro I

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BUILDING FAST CLEANING SERVICES, CORP. Demandante-Apelados v. CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO EL CENTRO I & II Demandado-Apelante KLAN201000770 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KAC2008-0986(905) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio El Centro I & II (Consejo o apelante) solicitando la revisión de una Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (T.P.I.), el 27 de abril, notificada el 30 de abril de 2010, declarando con lugar la demanda presentada por Building Fast Cleaning Services Corp. (Building Fast o apelado) e impuso al demandado el pago de $20,000 como resarcimiento de los daños y pérdidas ocasionadas por la violación contractual intencional cometida, e impuso la suma de $2,000 en honorarios por temeridad, más gastos y costas.

Por los fundamentos que se exponen se MODIFICA Y CONFIRMA la determinación del T.P.I.

I.
HECHOS

El 14 de junio de 2008, Building Fast

presentó una demanda contra el Consejo de Titulares del Condominio El Centro I & II por incumplimiento de contrato. Indicaron que entre las partes se otorgó un contrato de servicios efectivo el 1ro de mayo de 2005, para que el demandante brindara a la demandada servicios de limpieza y mantenimiento al Condominio El Centro I & II a cambio de un canon mensual de $7,700.00 dólares. Para el 4 de marzo de 2008 la parte demandada le envió carta a la demandante cancelando el contrato, efectivo el 30 de abril de 2008. Alegaron que la demandada incumplió con una de las cláusulas del contrato que impide la contratación de sus empleados, ya sea por el propio condominio o a través de cualquier otra compañía hasta por 91 días de haber finalizado la relación contractual.1

Así que no empece a la prohibición contractual los demandados procedieron a contratar a dos empleados de la demandante para rendir labores en el condominio y que con esta actuación privó a la demandante de empleados adiestrados y que le generaban sustanciales ingresos a la parte demandada. Por ello solicitaron el resarcimiento por los daños y perjuicios que estas actuaciones culposas y en violación a la confianza contractual depositada le provocaron a la demandante. En consideración al costo y tiempo que le conlleva adiestrar a sus empleados, el tiempo de servicios de éste con la demandante, el material invertido y todos los recursos y material humano utilizado para su adiestramiento, más la confianza contractual depositada, reclamaron una suma no menor de $25,000, más costas, gastos y honorarios de abogado.

Así las cosas, el Consejo contestó la demanda y tras los eventos procesales correspondientes, las partes suscribieron un Informe de Conferencia Preliminar de Abogados, en la cual anunciaron los testigos que usarían en el juicio en su fondo. Entre los testigos que anunció la apelante se encontraba la Sra. Aida E. González, administradora del Condominio El Centro para la fecha de los hechos del caso. Las partes estipularon el contrato de servicio de mantenimiento así como la cancelación del contrato.2

El juicio se llevó a cabo el 16 de febrero de 2009, comparecieron ambas partes representadas por sus abogados. Por la parte demandante-apelada

testificó el Sr. Sergio Romeu, Presidente de Building Fast

Cleaning Services, Corp., quien en apretada síntesis testificó que Building Fast Cleaning Service, se dedica a la limpieza de condominios, mantenimiento de condominios en áreas comunales.3 Esta compañía le brindó servicio de limpieza y un handyman

al Condominio El Centro I & II, a tenor con un contrato suscrito entre las partes, el cual ascendía a $7,700 mensuales.4 Eran cinco empleados que incluían cuatro de mantenimiento y un handyman.5 Indicó que la nueva junta decidió cancelar el contrato y se quedaron con la empleada del baño y luego con el handyman cuando cancelaron el contrato. Los empleados son la Sra. María Guzmán, y el Sr. Nelson García, quien era el handyman 6 En cuanto a la Sra. Guzmán, indicó que trabajaba en su compañía desde el año 2007 en mantenimiento, y estuvo de un mes a mes y medio en distintos edificios a prueba y que realizaba labores en el Condominio El Centro en limpieza de baño y plazoleta7 y nunca hizo labores secretariales mientras estuvo contratada con Building.8 En relación al Sr. García, indicó que comenzó a laborar en su empresa como handyman desde el 11 de marzo de 2008 y recibió el entrenamiento mediante un sistema de suplentes, en el cual acude a otro edificio para hacer las labores de pintura, plomería, electricidad.9 Mientras realizó ese adiestramiento recibió paga por parte de Building, quien a su vez recibió paga por parte de Condominio al cual le presta servicios10. Indicó que los servicios de mantenimiento de la Sra. Guzmán

le generaba ingresos de $3,000 a $4,000 mensuales y la labor del Sr. García le generaban ingresos de $5,000 a $6,000 mensuales y cuantificó su pérdida en aproximadamente $25,000, dado la cláusula de no contratar a sus empleados, más el training y el costo del tiempo empleado, siendo esta la pérdida que entiende tiene su empresa por el incumplimiento contractual.11

Como testigo del Consejo, declaró el Sr. Francisco Fernández, quien fungió como Presidente de la Junta de Directores, para los años 2007 al 2008. De su testimonio surgió que nunca contrataron a María [Guzmán] para trabajo de mantenimiento12, que fue contratada por servicios profesionales para trabajos de oficinista.13 En cuanto al Sr. Nelson García surgió que el Condominio lo contrató a través de otra compañía de servicios de mantenimiento que le dio servicios al Condominio El Centro, y que con ello se incumplió con la cláusula.14 Tan pronto comenzó la compañía, él empezó con ellos como handyman.15

Por el Consejo también testificó el Sr. Alberto Delgado Chalco, Administrador del Condominio El Centro desde octubre de 2008. La testigo anunciada por el Consejo, Sra. Aida E. González, no compareció. El T.P.I. le concedió tiempo al Consejo para que la produjera, so pena de aplicar la presunción de las Reglas de Evidencia como testigo adverso, sin embargo, la testigo no compareció.

Tras considerar la prueba testifical, documental y las estipulaciones, el T.P.I.

emitió sentencia el 5 de abril, notificada el 7 de abril de 2010. El 16 de abril de 2010 la apelante solicitó reconsideración

y el 26 de abril, notificada el 30 de abril de 2010, emitió orden en la cual la declaró “Sin lugar. Véase Sentencia Enmendada en cuanto a error de forma”. Al otro día T.P.I. dictó sentencia enmendada, la cual notificó el 30 de abril de 2010. Esta sentencia se enmendó a los únicos fines de sustituir la referencia a la Regla 16 de Evidencia por su equivalente en las Reglas de Evidencia vigentes, Regla 304 (5), 32 L.P.R.A. Ap.

VI, relacionada a las presunciones de que “toda evidencia voluntariamente suprimida resultará adversa si se ofreciere.”

Así las cosas, el T.P.I. emitió determinaciones de hechos que transcribimos in extenso por cuestionarse la apreciación de la prueba:

1. Las partes otorgaron un contrato de servicios de mantenimiento el 1 de mayo de 2005, con vigencia de un año que continuó renovándose automáticamente según los términos del contrato.

2. Mediante el contrato suscrito entre las partes la parte demandante Building

Fast Cleaning Servicies Inc., se comprometía a brindar a la parte demandada consejo de Titulares Condominio el Centro I & II los servicios de mantenimiento de las áreas comunes de dicho condominio, incluyendo los servicios de un “Handyman”, por una compensación mensual de $7,700 dólares, lo que equivale a unos $92,400.00 dólares anuales.

3. La parte demandante proveía dichos servicios a través de cinco (5) empleados, incluyendo un “handyman”, quienes hacían la limpieza de los pisos , el brillo de los pisos, pintura y labor de electricidad y plomería liviana, manejo de la basura y otras labores de mantenimiento.

4. Todos los empleados que suplía la demandante, eran adiestrados por la empresa para llevar a cabo el contrato. El adiestramiento de dicho personal variaba de mes y medio a tres semanas ya que el trabajo de “handyman” requiere adiestramiento para llevar a cabo labores de pintura, plomería y electricidad livianos y para los otros empleados se les da adiestramiento en el mantenimiento. Este se lleva a cabo con un sistema de suplente donde reciben supervisión para que aprendan las tareas y se mantienen en un proceso probatorio por espacio de unos tres meses.

5. El 4 de marzo de 2008 la parte demandada notificó a la parte demandante la cancelación del contrato de...

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