Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101450
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-101 Benitez Jiménez v. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUAN R. BENÍTEZ JIMÉNEZ
Peticionario
EX - PARTE
KLCE201101450
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KJV2011-1394 (803) Sobre: Declaratoria de herederos

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Doña Isabel Jiménez Figueroa otorgó testamento abierto el 12 de abril de 1982.

Allí estableció que era viuda y que había procreado cinco hijos; que uno de éstos, José Antonio Benítez Jiménez había fallecido a la fecha del otorgamiento; que él había procreado seis hijos e hijas, entre los cuales estaba José Antonio Benítez Manrique. El testamento no dispuso sustitutos en caso que alguno de los herederos o herederas falleciera. José Antonio Benítez Manrique falleció el 15 de abril de 1993. Le sobrevivió su única hija Zoé Benítez Cabañas. Doña Isabel falleció el 19 de junio de 1994.

La herencia fue distribuida según las indicaciones del testamento. Allí se describe como única propiedad inmueble un apartamento en el Condominio San Rafael del Condado en Santurce.

La testadora dispuso a favor de su hija Olga Teresa Benítez Jiménez, un usufructo vitalicio del inmueble y de los muebles en el apartamento, “inclusive un cuadro del Sagrado Corazón”. En lo que aquí es pertinente dispuso otro legado específico:

Que lega a cada uno de sus nietos, José

Antonio Benítez Manrique, Reina Benítez Colón, Mariana Benítez Colón, Jacqueline Benítez Colón, Juan Carlos Benítez Colón y José Luis Benítez Colón, una sexta (1/6) parte de una cuarta (1/4) parte, o sea una veinticuatroava (1/24) parte de sus restantes bienes incluyendo la nuda propiedad y plena propiedad del inmueble descrito en el apartado Cuarto de este Testamento e incluyendo cualquier otro bien mueble o inmueble que posea a mi fallecimiento. (Énfasis nuestro)

La sucesión presentó el testamento al Registro de la Propiedad para traspasar el referido apartamento a su nombre. La licenciada Marisol Marchand, Registradora de la Propiedad, notificó la denegatoria de la inscripción por el siguiente fundamento:

Este documento no puede ser inscrito ya que el heredero José Antonio Benítez Jiménez premurió a la causante, Isabel Jiménez, surgiendo una vacante para la cual se debe acompañar la declaratoria de herederos de dicha causante. (Énfasis nuestro)

Acudió entonces ante el Tribunal de Primera Instancia el heredero Juan Ramón Benítez Jiménez. En su petición certifica y hace constar que las y los herederos de doña Isabel fueron sus cinco hijos y sus seis nietos, hijos a la vez de su hijo José Antonio Benítez Jiménez, quien la premurió. Hizo constar que uno de estos nietos, José Antonio Benítez Manrique murió antes que su abuela. Al final pide:

Que ante el deceso de su nieto, José

Antonio, la única heredera de éste resulta ser su hija, Zoé Benítez Cabañas, según se desprende de la Resolución sobre Declaratoria de Herederos, cuya...

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