Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100765
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-102 Pacheco Ramos v. Depart. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ÁNGEL L. PACHECO RAMOS Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrida
KLRA201100765
Revisión de decisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2009-05-0970 RETENCIÓN Materia

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

El 21 de mayo de 2009 el recurrente Ángel L. Pacheco Ramos presentó recurso ante la entonces Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. Allí impugnó su destitución del empleo público que tenía en el Departamento de Educación. Pacheco Ramos alegó violación al debido proceso de ley, represalia bajo la Ley 115 del 20 de diciembre de 1991, 11 L.P.R.A. sec. 194 y daños y perjuicios. Alegó:

La parte apela|da destituyó al señor Pacheco por represalia en violación a la Ley 115 del 20 de diciembre de 1991, 11 L.P.R.A., Secc. 194 et seq., esto es, después que el señor Pacheco radicó ante este Honorable Foro una apelación

en contra del Departamento de Educación en el Caso Núm. 2007-08-0095 sobre traslado ilegal. En dicho caso el señor Pacheco y el Departamento de Educación llegaron a un acuerdo de reinstalar al señor Pacheco en su puesto de carrera, Supervisor de Comedores Escolares adscrito a la Región de Lares.

En la misma apelación el recurrente cuestionó la jurisdicción del foro administrativo con la siguiente alegación:

Que la parte apelante radicó esta apelación para cumplir con el término jurisdiccional que le concedió la parte apelada en su carta de destitución, pero este Honorable Foro después de examinar las alegaciones contenidas en esta apelación puede concluir que las causas de acciones alegadas no son de jurisdicción de este Honorable Foro. Le informamos a este Honorable foro que próximamente el Sr. Ángel Pacheco estará radicando en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, una demanda bajo la Ley 115 del 20 de diciembre de 1991, 11 L.P.R.A., Secc. 194 et seq., por represalia y por violación al debido proceso de ley.

El caso siguió su curso ante la agencia. Pacheco Ramos efectivamente presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado...

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