Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101668
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-18 Pueblo de P.R. v. Rodrígurz

Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
TOMMY RODRÍGUEZ SANTIAGO
Apelante
KLAN201101668
APELACIÓN procedente de Administración de Corrección Caso Núm.: B LA2004G0097 B PD2004G0260 Sobre: Art. 5.04, Ley de Armas Art. 173, Robo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal, por derecho propio el peticionario, Sr. Tommy Rodríguez Santiago (Sr.

Rodríguez o el apelante), quien se encuentra confinado en la Institución Ponce Mil, del Completo Correccional Las Cucharas, en Ponce. El Sr. Rodríguez ha presentado lo que aparenta ser un recurso de Revisión Administrativa.

El recurrente presenta un escrito que expone su inconformidad con la sentencia dictada en su contra. Al no presentar apéndices ingresamos al sistema de tribunales en el cual presenta que el convicto extingue una pena de treinta y tres (33) años por violación a los Artículos 5.04 de la Ley de Armas1 y al Artículo 173 del Código Penal de 19742, por hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2004. La Sentencia fue dictada el 7 de agosto de 2006 y notificada el 21 de agosto de 2006.3

Por los fundamentos que expresaremos a continuación desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

II.

La Regla 30.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, establece:

(A) Cuando el apelante se encontrare recluido en una institución penal o institución de otra naturaleza bajo custodia del Sistema Correccional y apelare por derecho propio, la apelación se formalizará entregando el escrito de apelación, dentro del término para apelar a la autoridad que lo tiene bajo custodia. Dicha autoridad vendrá obligada a presentar inmediatamente el escrito de apelación en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia y copia del mismo en el Tribunal de Apelaciones o en el Tribunal de Apelaciones, en cuyo caso remitirá copia del mismo al tribunal apelado. Al recibo del escrito de apelación, el Secretario(a) del tribunal sentenciador o del Tribunal de Apelaciones lo notificará al(a la) Fiscal de Distrito y al Procurador(a)

General. (B) Si el confinado entregara el escrito de apelación a los funcionarios de la institución con tiempo para ser recibido en el tribunal apelado o en el Tribunal de Apelaciones antes de vencer el término para apelar y dichos funcionarios dejan de darle curso, tal entrega equivale a una presentación del escrito de apelación...

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