Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100162
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-28 Quiñonez

Mercado v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X

GERMÁN QUIÑONES MERCADO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201100162
Revisión Judicial procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm: GMA-500-681-10

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Comparece ante nos, por derecho propio, Germán

Quiñones Mercado (recurrente), quien se encuentra confinado extinguiendo pena de reclusión bajo la custodia de la Administración de Corrección (Corrección).

Nos solicita que revisemos sendos dictámenes emitidos por la División de Remedios Administrativos de Corrección. Con el primero de los dictámenes, de 21 de diciembre de 2010, se dispuso de una solicitud de remedio que presentó el recurrente. Con el segundo, de 18 de enero de 2011, se dispuso de la moción de reconsideración que presentó aquél.

Inconforme con las respuestas ofrecidas a sus reclamos, el recurrente acudió ante nos y reiteró el cuestionamiento que presentó a la consideración de Corrección, a saber, que alegadamente

no se le descontó del término de la condena que se le impuso un término de dos (2) años y dos (2) meses que estuvo en detención preventiva.

Luego de examinar los argumentos del recurrente, la prueba documental que obra en el expediente, y con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, que confirmamos los dictámenes recurridos.

I

Si bien no obra copia en el expediente del documento, surge que el recurrente presentó una solicitud de remedio ante la División de Remedios Administrativos de Corrección. Se infiere razonablemente que pidió que se le acreditara a la condena que cumplía un término de tiempo que aseguró estuvo sumariado. El 21 de diciembre de 2010, se emitió una respuesta a su reclamo. Se le indicó que según su expediente criminal, todo término que acumuló en detención preventiva se le acreditó. No obstante, se le dio la oportunidad de especificar las fechas específicas en las que alegadamente estuvo en detención preventiva, y además, que especificara en qué institución fue que estuvo sumariado

para continuar la investigación.

Frente a esta respuesta, el recurrente presentó una solicitud de...

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