Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201100813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100813
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-32 Román

Morales v. Depto. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Damaris Román Morales por sí y en representación de su hija menor Aisha Marie Machuca Román
Apelados
v.
Departamento de Educación; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Olga Lebrón y Fulano de Tal y la sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Aseguradoras A, B, C.
Apelantes
KLAN201100813
KLAN201100816
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Casos Núm.: DDP2007-0273 DDP2007-0274 DDP2007-0275 (Consolidados) Sobre: Daños y Perjuicios
Ivelisse Santos y Ariel Ortiz Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por sí y en representación de su hija menor Rosa Ana Ortiz Santos
Apelados
V
Departamento de Educación; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Olga Lebrón y Fulano de Tal y la sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Aseguradoras A, B, C.
Apelantes
Elizabeth Meléndez y Gilberto Collazo, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por sí y en representación de su hija menor Yerica Collazo Meléndez
Apelados
V
Departamento de Educación; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Olga Lebrón y Fulano de Tal y la sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Aseguradoras A, B, C.
Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Se recurre de una sentencia emitida el 7 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 12 de abril de 2011. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda de daños y perjuicios que instaron los apelados (tres menores de edad y sus padres) contra los apelantes, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) y la Sra. Olga Lebrón

(Sra. Lebrón), Directora de la Escuela Francisco Oller de Bayamón (Escuela), en la que estudiaban las menores apeladas, y ordenó a los apelantes pagar a los apelados solidariamente un total de $113,000. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 26 de septiembre de 2006, las menores Rosa Ana Ortiz Santos (Rosa) y Aisha Machuca Román (Aisha), que tenían 11 años de edad, y Yerica

Collazo Meléndez (Yerica), quien era participante del Programa de Educación Especial (en conjunto, las Menores), se dirigieron con otras niñas al baño de la Escuela antes de su hora de almuerzo. Este baño está ubicado al lado de la oficina de la Sra. Lebrón y, para llegar al mismo, hay un pasillo que tiene un portón a la entrada.

Al llegar las referidas niñas al baño, salían otras menores que habían estado haciendo ruido y desordenando en el lugar. La Sra. Lebrón escuchó el desorden en el baño y que se estaban tirando las puertas, por lo que intervino con las niñas. Les pidió que hicieran una fila y les ordenó que se quedaran allí en lo que iba a su oficina a buscar una libreta para apuntar sus nombres.

La Sra. Lebrón cerró el portón, dejó a las niñas detrás del mismo, agarró por un brazo a una, Adriana, y la llevó a su oficina. Las Menores salieron cuando el hermano de Yerica les abrió el portón.

Mientras Yerica estaba saliendo del baño, la Sra. Lebrón la agarró por el pelo y la agredió físicamente. Por lo sucedido, las Menores no pudieron almorzar. Ese día, Rosa le contó lo sucedido a su mamá, la Sra. Ivelisse Santos (Sra.

Santos), quien notificó a la Policía y presentó una querella en el Departamento de Educación (Departamento) contra la Sra. Lebrón.

El siguiente día, Rosa y Aisha

le contaron lo sucedido a su maestra de salón hogar, la Sra. Carmen Irizarry (Sra. Irizarry), y a la trabajadora social de la Escuela, la Sra. Angélica Vargas

(Sra. Vargas), quien llamó al Departamento de la Familia. Ese día, la Sra. Lebrón llamó a Rosa y a Aisha a la oficina y les indicó que “no dijeran nada a sus padres y que, si decían algo, las volvería a encerrar”. Le indicó a Aisha que “la peseta tenía dos caras, que las cosas estaban de adelante hacia atrás y después de atrás hacia adelante”. La Sra. Santos llegó a la oficina de la Sra. Lebrón y se llevó a su hija de inmediato.

Luego de este suceso, las Menores acudieron muy nerviosas en varias ocasiones a la Sra. Vargas porque la Sra. Lebrón se sentaba en la mesa del comedor donde ellas almorzaban y se quedaba mirándolas fijamente, lo que les producía miedo. La Sra. Vargas las consolaba, les decía que lo cogieran con calma y que no le hicieran caso. El TPI determinó que la Sra. Lebrón intimidaba a las Menores bajo la creencia que esa era una forma de disciplinar. Las Menores señalaron sentirse vigiladas por la Sra. Lebrón y desarrollaron temor de ir al baño en la Escuela. Rosa y Aisha indicaron que en alguna ocasión llegaron a orinarse encima.

A raíz de estos hechos, el 23 de marzo de 2007, las Menores y sus respectivos padres instaron demandas separadas de daños contra el Estado y la Sra. Lebrón. Alegaron que, el 26 de septiembre de 2006, la Sra. Lebrón restringió la libertad de las Menores y, luego de ese suceso, exhibió una actitud amenazante contra éstas y sus padres, lo que creó un ambiente de inseguridad, ansiedad y angustia entre ellos. Adujeron que, por estos hechos, las Menores habían desarrollado temor a asistir a la escuela y utilizar el baño a solas. Solicitaron que se les indemnizaran sus daños.

El Estado y la Sra. Lebrón

presentaron sus respectivas alegaciones responsivas.

En las mismas, negaron las alegaciones contenidas en la demanda por falta de información y levantaron varias defensas afirmativas.

Luego de los trámites de rigor, incluyendo la consolidación de las tres demandas, el 14, 15 y 16 de febrero de 2011 fue celebrada la vista en su fondo. En la misma las partes presentaron prueba testifical y documental.

Los apelados presentaron el testimonio de: Rosa y sus padres, la Sra. Santos y el Sr. Ariel Ortiz (Sr. Ortiz); Aisha y su madre, la Sra. Damaris

Román (Sra. Román); Yerica y su madre, la Sra. Elizabeth

Meléndez (Sra. Meléndez); la Sra. Irizarry; y el maestro, Sr. Samuel Hernández. Por el Estado testificaron la Sra. Vargas y la bibliotecaria de la Escuela, la Sra. Luz Aida Echevarría (Sra.

Echevarría). Por la Sra. Lebrón declararon: el representante de los padres en el Consejo Escolar, el Sr. Luis Miranda Merced (Sr. Miranda); la conserje de la Escuela, la Sra. Luz Llopis

Urbina (Sra. Llopis); y la Sra. Lebrón.

Luego de evaluar la prueba, el 7 de abril de 2011 el TPI dictó la sentencia apelada en la que declaró ha lugar la demanda. A base de la credibilidad que le mereció la prueba, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Para el 26 de septiembre de 2006, las menores Rosa Ana Ortiz Santos, Aisha

    Machuca Román y Yerica

    Collazo eran estudiantes de la Escuela Francisco Oller, sita en la ciudad de Bayamón.

  2. La Sra. Olga Lebrón para esa fecha era la Directora de la Escuela Francisco Oller.

  3. La menor Rosa Ortiz

    para esa fecha tenía 11 años de edad al igual que Aisha

    Machuca.

  4. La menor Yerica

    Collazo era participante del programa de Educación Especial.

  5. El día 26 de septiembre de 2006, las menores Rosa Ana Ortiz Santos y Aisha

    Machuca Román junto a otras menores de nombres Shrielys, Adriana, María Elisa, Milagros entre otras se dirigieron a los baños de la Escuela Francisco Oller, justo antes de comenzar la hora de almuerzo. Las menores estaban en la clase de español.

  6. La hora de almuerzo en la Escuela Francisco Oller era de 11:30 a 12:30 del mediodía.

  7. Yerica Collazo se encontró con Rosa y Aisha

    y las demás niñas en el baño.

  8. El baño estaba justo al lado de la oficina de la Directora Olga Lebrón.

  9. Al llegar salían otras niñas que habían estado haciendo ruido y desordenaban en el lugar. Las menores demandantes no conocían a las niñas que desordenaban.

  10. Rosa Ortiz declaró que la razón de ir acompañadas era porque las puertas del baño no cerraban bien, y mientras una niña utilizaba el servicio la otra velaba la puerta. A preguntas del Tribunal, la señora Lebrón confirmó que las puertas del baño tenían problemas en sus cerraduras.

  11. Para llegar al baño de las niñas hay un pasillo el cual tiene un portón antes de la entrada de la puerta. Hecho reconocido por todos los testigos.

  12. Justo al momento de salir del baño, la Sra. Olga Lebrón intervino con las menores, y les pidió que hicieran una fila y les ordenó que se quedaran allí en lo que iba a su oficina a buscar una libreta para apuntar sus nombres. La menor Aisha Machuca era la primera que estaba en la fila y vio cuando Olga Lebrón

    cerró el portón.

  13. La señora Lebrón señaló que intervino y entró al baño porque escuchó un desorden bien grande, y porque escuchó que estaban tirando las puertas de los baños.

  14. A preguntas de este Tribunal la señora Lebrón negó haberle pedido a las menores que se quedaran en fila. Evaluado su testimonio y su “demeanor” este Tribunal no creyó el testimonio de la señora Lebrón, y sí cree el testimonio de las menores sobre este particular.

  15. La Sra. Olga Lebrón agarró por un brazo a una menor de nombre Adriana y la llevó a su oficina. Esto fue declarado por las menores y confirmado por el Sr. Luis Rivera, testigo de la Sra. Olga Lebrón. Este declaró en sala que esto se debió a que la menor le había llamado “Vieja Peluca”.

  16. La Sra. Olga Lebrón alegó no recordar que eso hubiera ocurrido y declaró no haber escuchado que el señor Rivera lo declarara. Esto a pesar de encontrarse en sala escuchando el testimonio del señor Rivera.

  17. La Sra. Olga Lebrón cerró el portón y dejó a las menores detrás del mismo. Tanto las menores, así como la señora Llopis y el señor Rivera confirmaron el hecho de que las menores estaban detrás del portón. Las menores declararon haber estado toda la hora del almuerzo privadas de su libertad.

  18. El Sr. Luis Rivera, representante de los Padres en el Consejo Escolar, ayudaba a la Sra. Lebrón...

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