Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100643
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100643 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2011 |
LEXTA20111216-36 Amundaray
Rodríguez Banco Gubernamental de Fomento
Luis Amundaray Rodríguez, Carlos F. Márquez Rosario, Ronald Meléndez Tollens, y Enrique Y. Otero Ortiz. | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Banco Gubernamental de Fomento Sobre: Impugnación de Cesantías Caso Núm.: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa
Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.
Comparecen los señores Luis A. Amundaray Rodríguez (Sr. Amundaray
Rodríguez), Carlos F. Márquez Rosario (Sr. Márquez Rosario), Enrique Y.
Otero Ortiz (Sr. Otero Ortiz) y Ronald Meléndez Tollens (Sr. Meléndez Tollens y/o Recurrente), quienes nos solicitan la revisión de las Resoluciones emitidas y notificadas el 1 de junio de 2011 por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF).
El 23 de septiembre de 2011 y notificada el 3 de octubre del mismo año, emitimos una Sentencia Parcial mediante la cual desestimamos los recursos presentados por los señores Amundaray Rodríguez, Márquez
Rosario y Otero Ortiz. En aquel entonces, determinamos que los recursos eran prematuros por no haber emitido el BGF una determinación final en relación a sus reclamaciones, por lo que sólo subsistió la causa de acción del Sr. Meléndez Tollens.
El 19 de mayo de 2010, la Junta de Directores del BGF aprobó la Resolución Núm. 9289 mediante la cual se implantó un nuevo Plan de Valoración y Retribución para los puestos gerenciales de carrera y de confianza. Además, se estableció un nuevo Plan de Cesantías y se enmendó la sección 9.5.1 del Reglamento de Personal para Empleados de Carrera del BGF, Reglamento Núm. 4490, de 5 de julio de 1991 (Reglamento). En lo pertinente al caso ante nuestra consideración, la Sección 9.5.2 del Reglamento establece un término de 30 días para la notificación de cesantías a los empleados.
Así las cosas, el 23 de julio de 2011 se le notificó al Sr. Meléndez Tollens
que su puesto había sido eliminado debido a una reestructuración para reducir los costos operacionales y para lograr una mayor efectividad en las labores que realiza el BGF. Además, se le indicó que la cesantía sería efectiva el 21 de agosto de 2011. No obstante, el BGF reconoció haber cometido un error por haberle notificado la cesantía con 29 días de anticipación y decidió emitir un cheque correspondiente a un día adicional de sueldo para cubrir hasta el lunes 23 de agosto de 2010. Sin embargo, el Sr. Meléndez
Tollens no aceptó el pago y apeló ante el BGF por entender que la cesantía era nula, ya que no se le notificó la misma con treinta (30) días de anticipación según lo requería el Reglamento y por haberse llevado a cabo en contravención a lo dispuesto por la Sección 4.6 del mismo.
El 1 de junio de 2010 el BGF confirmó la cesantía del Sr. Meléndez Tollens. Dispuso que, a pesar de que el Recurrente no aceptó el pago, el BGF había emitido un cheque para pagarle hasta el lunes 23 de agosto de 2010. Además, concluyó que como los días 29 y 30 eran sábado y domingo respectivamente, el Sr. Meléndez Tollens no tuvo que reportarse a su trabajo, por lo que no sufrió perjuicio alguno. Por último, el BGF entendió que el Recurrente no presentó prueba que estableciera que la cesantía se hubiese hecho en contravención al Reglamento de Personal ni al Plan de Cesantías.
En lo pertinente, el BGF formuló las siguientes determinaciones de hechos:
1- El 17 de febrero de 2009 el Sr. Guillermo
Casas pasó a ocupar la plaza de Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del BGF, bajo la nueva administración de gobierno que comenzó en enero de dicho año.
2- La estructura del BGF no había sido revisada desde hacía muchos años y que existían excesivos niveles jerárquicos y posiciones que debían ser consolidadas. En vista de ello el BGF contrató a la compañía Value Advisory Group (Value) para que realizara un estudio sobre los organigramas, descripciones de los puestos, etc., para logara
mayor eficiencia y economía en sus operaciones.
3- El 2 de octubre de 2009 Value presentó un informe preliminar titulado Optimización del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (Exh. 2).
4- Tomando en consideración el referido informe, el 19 de mayo de 2010 la Junta de Directores del BGF adoptó la Resolución 9289 para implantar un Plan de Cesantía para Empleados Gerenciales de Carrera del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, enmendar el Artículo 9, Sección 9.5 (Cesantía), Subsección 9.5.1, del Reglamento de Personal para Empleados de Carrera; y otros Asuntos relacionados. (Exh.1.)
5- Mediante la Resolución 9289, supra, la Junta de Directores autorizó al Presidente del BGF a decretar un Plan de Cesantías el cual sería de aplicabilidad según éste lo determinase y conforme a las necesidades del servicio de cualquier área, oficina, departamento y programas, a los empleados de carrera con estatus
regular y probatorio que ocupaban posiciones gerenciales.
Correspondió a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales establecer los procedimientos y criterios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba