Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100793
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-37 Lourmar, Inc. v. Junta de Planificación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Lourmar, Inc. (Antes Evaristo Delgado Muñoz)
Recurrente
vs. Junta de Planificación
Recurrida
KLRA201100793 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Planificación Sobre: Denegatoria de Consulta de Ubicación Caso Núm. 2005-46-0867-JPU-MA

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa

Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Comparece ante nos Lourmar, Inc. (Lourmar), quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida el 12 de enero de 2011 y notificada el 2 de junio de igual año por la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP). En lo concerniente, en la misma se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

Esta consulta de ubicación ha sido examinada y analizada por esta Junta a la luz de la información suministrada por el proponente, de las disposiciones de leyes, reglamentos y normas de planificación vigente, y del resultado del estudio desde el punto de vista ambiental. También se ha

dado consideración a las proyecciones poblacionales y a la disponibilidad de terrenos apropiados para la construcción de viviendas y otros usos en el área que comprende el proyecto propuesto.

Dicha consulta fue considerada por esta Junta de Planificación, quien acordó que no es viable el desarrollo de los terrenos anteriormente descritos para el uso propuesto, debido a que los terrenos objeto de consulta están clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido (SREP), según el Mapa de Calificación de Suelos del Municipio Autónomo de Caguas.

A base de las Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho y tomando en consideración lo anteriormente expuesto, en virtud de las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas de planificación vigentes, esta Junta de Planificación de Puerto Rico mediante la presente Extensión, DENIEGA la Consulta Número 2005-46-0867-JPU-MA, para la ubicación de un proyecto residencial unifamiliar en el Barrio Borinquen

del Municipio de Caguas.

. . . . . . . .

(Ap. 4, Pág. 39).

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la Resolución cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Lourmar sometió ante la consideración de la JP una consulta de ubicación en la que solicitó la autorización de un proyecto residencial consistente en 252 solares con cabida mínima de 350 metros cuadrados en un predio de terreno de 56.6635 cuerdas, localizado en el Barrio Borinquen del Municipio Autónomo de Caguas

(Municipio de Caguas). El predio objeto de la consulta está clasificado por el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio de Caguas como Suelo Rústico Especialmente Protegido (SREP) y calificado como Rústico Agrícola Mecanizable

(RA-1).

Así las cosas, el 29 de agosto de 2008 la agencia recurrida celebró vista pública con el propósito de discutir la solicitud propuesta y los planteamientos de los interesados. Posteriormente, el 17 de mayo de 2011 el Municipio de Caguas emitió comunicación y en resumidas cuentas sostuvo lo siguiente:

. . . . . . . .

Como es de su conocimiento, los terrenos en los cuales se propone el desarrollo que nos ocupa están clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegidos (SREP) y comprendidos dentro de un Distrito de Calificación Rústico Agrícola Mecanizable (RA-1), según los Mapas de Clasificación y Calificación de Suelos del Plan de Ordenación Territorial (POT) de Caguas, vigente.

. . . . . . . .

En cuanto a la ponencia y justificaciones presentadas por su equipo de consultores, para realizar un cambio de calificación al área donde se propone el Proyecto Villas de Borinquen, le indicamos que la Administración Municipal decidió hacer las siguientes recomendaciones que se estarán sometiendo como parte del proceso para la aprobación del POT:

1) El área por donde circunda la quebrada que cruza el terreno de Sur a Norte, más un área de amortiguamiento de 10 metros a ambos lados de la quebrada permanecerá con una clasificación de Suelo Rústico Especialmente Protegido y una calificación de Conservación de Recursos.

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2) Mientras el área sobrante con una cabida...

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