Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100671
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-40 Figueroa

Ramos v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

HENRRY FIGUEROA RAMOS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA201100671
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Comparece ante nos, por derecho propio, Henry Figueroa Ramos (recurrente), quien se encuentra extinguiendo pena de reclusión en una institución correccional bajo la custodia de la Administración de Corrección (Corrección). Solicita que revisemos sendos dictámenes emitidos por la División de remedios Administrativos de Corrección.

En síntesis, el recurrente solicitó que se amonestara a un oficial de custodia que abrió la celda que ocupaba aquél, mientras usaba el inodoro. Según el recurrente, quedó expuesto a otros guardias penales y a parte de la población que estaba fuera de sus celdas. Agregó que un oficial se burló de él. Esto, aseguró, resultó en una afrenta a su intimidad y dignidad.

Por otro lado, tanto en la respuesta original que se le brindó a la solicitud de remedio administrativo del recurrente, como en reconsideración, se justificó la actuación de los oficiales bajo el fundamento de razones de seguridad. Al momento, se llevaba a cabo una inspección de las celdas, y en el caso del recurrente, éste tenía colgada una sábana que tapaba la visibilidad a su celda. Se recalcó que tal práctica está prohibida por reglamento. Al abrir su celda, se removió la sábana.

Inconforme con las respuestas ofrecidas, el recurrente acudió ante nos y señaló que erró Corrección, mediante su División de Remedios Administrativos, al determinar que no se le laceró el derecho a la dignidad e intimidad al recurrente, aún cuando se le expuso al ridículo público. Recibido su recurso, concedimos un término a la Oficina de la Procuradora General para que se expresara. Se cumplió con lo ordenado. Luego de haber examinado los argumentos de las partes, confirmamos el dictamen recurrido.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

Mediante solicitud de remedio administrativo, el recurrente alegó que el 15 de marzo de 2011, mientras se llevaba a cabo una inspección por martilleo (o marroneo), se encontraba haciendo sus necesidades en la celda. Había colocado una sábana en el portón de la celda. Adujo que el oficial de control, que sabía que estaba usando el inodoro, abrió el portón de su celda. La sábana se movió junto con el portón, y de ese modo, el recurrente quedó expuesto a los demás oficiales y confinados que estaban fuera de las celdas mientras se realizaba la inspección. Indicó que un oficial se quedó esperando, frente a su celda, para proceder a hacer la inspección, y mientras tanto, ser reía del recurrente. Cuestionó si tal actuación no debía reputarse como arbitraria y negligente y contraria a su dignidad e intimidad.

Ante la solicitud del recurrente, se le respondió escuetamente que estaba prohibido usar las sábanas como toldos para cubrir los portones de las celdas. El recurrente solicitó reconsideración de la respuesta ofrecida. De entrada, advirtió que aunque no podía colgar las sábanas en el portón, sabiendo el oficial que se encontraba haciendo sus necesidades, bien se pudo esperar a que terminara para entonces abrir el portón. Pero, en las circunstancias...

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