Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201101142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101142
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-44 Ayala

Serrano v. Máxima Seguridad, Ponce

ES ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

Luis F. Ayala Serrano
Recurrente
V
Máxima Seguridad, Ponce Institución
Recurrida
KLRA201101142
Revisión Administrativa procedente de la Institución de Máxima Seguridad de Ponce Caso Núm.: MA-658-11 Sobre: Artículos Religiosos

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

El Sr. Luis F. Ayala Serrano (en adelante, el recurrente) comparece por derecho propio, y solicita que revisemos la Resolución emitida el 1 de noviembre de 2011 por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, la Coordinadora Regional). Ésta confirmó la Respuesta emitida por una evaluadora de esta División el 12 de septiembre de 2011, la que desestimó su Solicitud de Remedio (MA-658-11), debido a que ésta versaba sobre el mismo asunto y había sido presentada en más de una ocasión.

Prescindimos de la comparecencia del recurrido para atender el recurso y así dispensar la justicia más rápida posible, porque lo que está ante nuestra consideración es una clara cuestión de derecho. Véase, Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 7 (B) (5) (Supl. 2011). Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El recurrente, quien se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce, pertenece al movimiento religioso y socio-cultural conocido como el Movimiento Rastafari. El 13 de enero de 2010, éste presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en la que solicitó que, para poder cumplir con los preceptos de su fe, se le concediese autorización para llevar el cabello largo y con el estilo de “dreadlocks” y para poseer y utilizar artículos de índole religiosa.1

Surge del expediente que, el 28 de enero de 2010, el evaluador de la División emitió una Respuesta, en la que se señaló que el Teniente Wilfredo Horta

Ramos había informado que le había referido la solicitud al Sr. Inocencio Ríos Batista, Director de Capellanía, para la acción pertinente. El recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración, en la que alegó no estar conforme con la Respuesta emitida, ya que estaba solicitando autorización para la posesión de los artículos religiosos exclusivamente para su uso personal.

El 8 de marzo de 2010, la Coordinadora Regional emitió una Resolución, en la que confirmó la Respuesta emitida el 28 de enero de 2010, ya que el planteamiento del recurrente estaba siendo atendido. De acuerdo con las expresiones de la Coordinadora Regional, la Administración de Corrección exige que los confinados que deseen practicar alguna religión sean certificados por un capellán como practicante de su fe, de modo que conste que los artefactos religiosos y su apariencia personal están dentro de las pautas autorizadas por la institución. Como la Solicitud presentada por el recurrente había sido referida al Director de Capellanía, se le informó al mismo que debía “esperar por el protocolo establecido en estos casos”.

El 25 de agosto de 2010, el recurrente le cursó una misiva al Alcaide Interino de la institución, en la que señaló que continuaba teniendo problemas con los oficiales de custodia, debido a que aún no se le había permitido recibir los artículos relacionados con su religión. Anejó con este escrito una copia de una misiva cursada por una capellana

de la religión Rastafari, en la que ésta informaba que el recurrente se había convertido a esta religión y solicitaba que se le permitiese la posesión de los artículos mencionados anteriormente.

Inconforme con la determinación del evaluador, el 8 de diciembre de 2010, el recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR