Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201101423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101423
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-47 Firstbank of P.R. v. J.J.

Asociado, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

FIRSTBANK OF PUERTO RICO
Apelado
v.
J.J. ASOCIADOS, INC.; JOSÉ LUIS LÓPEZ FELICIANO; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Apelantes
KLAN201101423
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm.: ABCI201000483 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Los demandados, J.J. Asociados, Inc., José

Luis López Feliciano y Estados Unidos de América, comparecieron ante nos mediante el presente recurso apelativo en el que solicitaron la revocación de la Sentencia emitida el 30 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador declaró Con Lugar la demanda instada por la parte apelada, FirstBank of

Puerto Rico. En su consecuencia, ordenó a los apelantes pagar solidariamente a favor de la parte demandante apelada la suma principal de un millón de dólares ($1,000,000), los intereses y cargos por demora vencidos y los que se acumularan hasta el pago total y completo de la obligación, los gastos administrativos, las sumas adeudadas por concepto de seguros y/o contribuciones, más cien mil dólares ($100,000) por las costas, los gastos y honorarios de abogado.

Por las razones discutidas a continuación, este Tribunal confirma la determinación apelada por ser conforme a derecho. Veamos.

I

El 21 de abril de 2010, FirstBank of

Puerto Rico (FirstBank) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la parte apelante, J.J. Asociados, Inc., José Luis López Feliciano (J.J. y Otros) y los Estados Unidos de América. FirstBank arguyó en su Demanda que J.J. y Otros incumplieron con la obligación de pago por ellos asumida, a través de la cual libraron un pagaré a su orden por la suma principal de un millón de dólares ($1,000,000).1 El banco demandante apelado arguyó que J.J. y Otros constituyeron una primera hipoteca2 sobre seis (6) inmuebles sitos en el término municipal de Aguada,3 en garantía al pago de la suma indicada en el referido pagaré, de sus intereses pactados, más tres partidas para cubrir intereses no garantizados por ley, para satisfacer costas, gastos y honorarios de abogado de que se valga el tenedor del pagaré en caso de ejecución o reclamación judicial, y para cubrir otros adelantos que pudiesen hacerse bajo el pagaré. Según FirstBank, procedía la ejecución de la hipoteca otorgada en garantía del pagaré, pues J.J.

y otros no cumplieron con su obligación de pago “al no satisfacer treinta y seis (36) plazos mensuales y recargos vencidos, a pesar de los requerimientos de pago y avisos de la parte demandante”. Ante dicho alegado incumplimiento, FirstBank declaró acelerada, vencida, líquida y exigible la obligación de J.J. y Otros; y reclamó el pago del principal solidariamente adeudado, los intereses debidos vencidos4 y los devengados hasta su total y completo pago, así como los créditos accesorios garantizados y la ejecución de la hipoteca. FirstBank reclamó, también, “las sumas adeudadas por concepto de ‘escrow’ negativo” y cien mil dólares ($100,000) de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Junto con su Demanda, FirstBank presentó una Declaración Jurada, suscrita por la Oficial Autorizada Sylved

Vázquez Pérez, sobre la deuda de los demandados apelados.

El 28 de mayo de 2010, J.J. y Otros presentaron una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Término, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, en la cual requirieron un término adicional de treinta (30) días para presentar su alegación responsiva. El 2 de junio de 2010, notificada un día después, el tribunal emitió Orden mediante la cual aceptó la representación legal de J.J. y Otros, y les concedió el término solicitado.

Así las cosas, el 20 de julio de 2010 FirstBank

presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y para que se Dicte Sentencia Sumaria, a la cual acompañó copia del pagaré hipotecario de un millón de dólares ($1,000,000) del 12 de diciembre de 2005, autenticado mediante Affidávit Número 18,353 del notario José García Soto; copia de la Escritura de Primera Hipoteca, Escritura Número 1,219, otorgada en igual fecha ante el mismo notario; copia de los respectivos estudios de títulos, con fecha del 8 de marzo de 2010, de las seis (6) fincas afectas por el gravamen hipotecario en cuestión; y copia de la declaración jurada de la Oficial Autorizada del Banco. El 21 de julio de 2010, J.J. y Otros presentaron una moción en la que solicitaron que se diera por no presentada la Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y para que se Dicte Sentencia Sumaria de FirstBank, pues la misma no cumplía con lo dispuesto en la Regla de 36.3 de Procedimiento Civil de 2009, infra. En igual fecha, dichos demandados apelantes presentaron su escrito en Oposición a Solicitud de Anotación de Rebeldía, en la que aceptaron que la prórroga concedida había vencido recientemente. Sin embargo, ese mismo día, esto es, el 21 de julio de 2010, éstos presentaron su Contestación a la Demanda, en la que aceptaron que, en efecto, FirstBank libró el pagaré por la suma de un millón de dólares ($1,000,000),5 así como que la Escritura de Primera Hipoteca fue otorgada para garantizar el pago del referido pagaré.6 No obstante, negaron las alegaciones en su contra relativas al incumplimiento con su obligación de pago. Asimismo, J.J. y Otros levantaron varias defensas afirmativas, entre éstas que FirstBank actuó de mala fe, ya que:

[l]as partes negociaron la obtención de un préstamo de construcción, para completar la construcción de un proyecto sobre el terreno en controversia. Del dinero obtenido del financiamiento se descontaría una cantidad para satisfacer en su totalidad la hipoteca que aquí se reclama. Luego de la parte demandada haber cumplido con los requerimientos del banco y haber sometido todos los documentos, la parte demandante rechazó proceder con el financiamiento acordado, dando excusas y razones injustificadas.

El 23 de agosto de 2010, el Tribunal de Instancia emitió una Orden-Enmendada, por medio de la que declaró No Ha Lugar la solicitud de anotación de rebeldía presentada por FirstBank, “al menos por el momento”, y le concedió a los demandados apelantes el término de quince (15) días para replicar a la solicitud de sentencia sumaria del banco demandante apelado. La misma fue notificada el 1 de septiembre de 2010. El día 8 del referido mes y año, J.J. y Otros solicitaron término adicional para presentar su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. El 9 de septiembre de 2010, notificada un día luego, el Tribunal le concedió una prórroga de diez (10) días para ello.

Transcurrido el término para que los demandados apelantes se opusieran a la solicitud de sentencia sumaria, el 8 de octubre de 2010 FirstBank

presentó una Moción Reiterando Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria. El 11 de octubre de 2010, J.J. y Otros presentaron su oposición a la disposición sumaria del caso. Éstos reiteraron que la moción de FirstBank no cumplía con los requisitos dispuestos en la Regla 36.3 de Procedimiento Civil de 2009, infra; y arguyeron que los fundamentos de la misma carecían de méritos. A su entender, existían hechos esenciales y medulares en controversia, los cuales expusieron en su escrito en oposición, que ameritaban

que fuesen dilucidados por el tribunal y para lo cual era necesario que se llevara a cabo un descubrimiento de prueba entre las partes. Los demandados apelantes unieron a dicho escrito un Declaración Jurada suscrita por el señor Jaime López Cardona, persona autorizada para representar a J.J. Asociados, Inc. Luego de evaluar los escritos relacionados a la solicitud de sentencia sumaria, el 11 de octubre de 2010 el Tribunal de Instancia emitió una Orden en la cual señaló una vista argumentativa para el 14 de enero de 2011.

En atención a la solicitud de FirstBank para que los demandados apelantes le notificaran el escrito en oposición a la sentencia sumaria, el foro de instancia les concedió cinco (5) días para ello, mediante Orden emitida y notificada el 26 de octubre de 2010. El 28 de diciembre de 2010, FirstBank presentó una segunda Moción Reiterando Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria,7 a la cual los demandados replicaron un día después.8 El 29 de diciembre de 2010 el Tribunal de Instancia emitió y notificó una Orden por medio de la cual acogió la segunda moción en solicitud de sentencia sumaria de FirstBank, y le concedió a dicha parte diez (10) días para presentar un proyecto de sentencia actualizado. El 4 de enero de 2011, J.J. y Otros presentaron una Moción Urgente de Reconsideración

de dicha Orden, la cual el Tribunal informó, mediante la Orden del 5 de enero de 2011, que sería discutida en la vista...

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