Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201001555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001555
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-55 Banco Popular de P.R. v. A-1 Business and Technical

College, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
APELANTE
V.
A1 BUSINESS AND TECHNICAL COLLEGE INC.; HERALIO MARRERO PÉREZ Y SU ESPOSA MARGARITA CRUZ VELLÓN, POR SÍ Y COMO REPRESENTANTES Y COADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; HERALIO PÉREZ ROJAS; SUCESIÓN DE CARMEN HERNÁNDEZ DE LEÓN COMPUESTA POR MARITZA PÉREZ DE LEÓN, ELIZABETH PÉREZ DE LEÓN, NELSON DANIEL PÉREZ DE LEÓN Y MINELY PÉREZ DE LEÓN; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
APELADA
KLAN201001555
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. ECD2006-1582 Sobre EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

El 25 de octubre de 2010, el Banco Popular de Puerto Rico presentó un recurso de apelación ante este Tribunal. Nos solicitó la revisión de una sentencia parcial emitida el 22 de septiembre y notificada el 24 de septiembre de 2010. En ella el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(“TPI”), desestimó la demanda incoada por el Banco en contra de dos codemandados, el señor Heralio

Pérez Rojas y la Sucesión de Carmen Hernández de León.

Como parte de la desestimación, el TPI le impuso al Banco Popular el pago de la suma de $10,000 en concepto de honorarios de abogado por temeridad a favor de los referidos codemandados.

I

Mediante la Escritura Núm. 10 sobre Compraventa y asunción de hipoteca suscrita el 15 de noviembre de 2002, el señor Heralio Pérez Rojas vendió varias propiedades a A-1 Business and Technical College, Inc. Una de las propiedades, identificada como el Solar número Trece, se hallaba libre de cargas. Otra propiedad, identificada como el Solar número Catorce estaba gravada por la suma de $350,000 con una hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R&G Federal Savings Bank. Al día de la escritura, esta hipoteca estaba reducida a $118,921.48. La tercera propiedad, identificada como el Solar número Quince y que garantizaba parcialmente un préstamo comercial por la suma de $350,000 respondía por dos hipotecas: (1) una, en garantía de un pagaré a favor del Banco Ponce por la suma de $10,000; (2) otra, en garantía de un pagaré a favor del mismo Banco Popular por la suma de $150,000. En lo concerniente, se indicó en la escritura lo siguiente:

Al día de hoy estas hipotecas están reducidas a la suma de Ciento Sesenta Mil Dólares ($160,000.00) que por este acto La Compradora la asume con la autoridad expresa del Banco Popular de Puerto Rico, Inc., quien lo cualificó creditivamente y libera por este acto a El Vendedor de cualquier responsabilidad dineraria

por dichas hipotecas.1

También, la notaria que oficializó la Escritura Núm. 10 hizo la siguiente mención en esa escritura pública:

Aún cuando referí en esta escritura que el banco ha liberado expresamente al deudor hipotecario por las hipotecas que se mencionan en la cláusula Primera (c), les he advertido sobre la necesidad de comprobar con el acreedor hipotecario, si la hipoteca que grava la propiedad es asumible, y las condiciones para ello, así como la conveniencia de realizar los trámites necesarios para completar el traspaso de la deuda, y obtener la liberación de El Vendedor, por el acreedor hipotecario. Los comparecientes manifiestan haber investigado y verificado a su conformidad tales extremos.2

El 10 de agosto de 2006, el Banco Popular presentó una demanda en contra de A1 Business, el señor Heralio Marrero Pérez y su esposa, la señora Margarita Cruz Vellón, en contra de el señor Heralio Pérez Rojas, la señora Carmen Hernández de León y en contra de Estados Unidos de América como acreedor con gravámenes posteriores a las hipotecas objeto de la demanda. Como primera causa de acción, el Banco alegó que el 15 de noviembre de 2002 suscribió un contrato de préstamo por la suma de $1,210,000 con A1 Business, representada esta corporación por el señor Marrero Pérez. Para evidenciar el préstamo, A1 Business otorgó un pagaré obligacional

con garantía de Small Business

Administration a favor del Banco Popular. También, garantizó dicha obligación mediante Documento de Prenda a favor del Banco. En la demanda, el Banco Popular indicó que mediante este contrato se pignoró:

(III) Pagaré hipotecario, a favor del Banco Popular, suscrito por los codemandados

Pérez Rojas y Hernández de León, el día 28 de septiembre de 1990, ante el Notario Justino Ferrer Muñoz, bajo el número 12,419, por la suma principal de $10,000.00, con vencimiento a la presentación, más intereses a razón de la tasa de interés preferencial, junto con una suma equivalente al 10% del principal de dicho pagaré para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial.

Dicho pagaré está garantizado por hipoteca constituida mediante escritura número 196, otorgada en la misma fecha y ante el mismo Notario […] la cual grava en tercer rango el inmueble que se describe a continuación propiedad de la codemandada A1 Business […] [Se refiere al Solar número Quince antes señalado].

Se acompañan copia del Pagaré y de la escritura como Anejos “I-H” y “I-I”. (IV)

Pagaré hipotecario, a favor del Banco Popular. Suscrito por los codemandados Pérez Rojas y Hernández

de León, el día 27 de enero de 1998, ante el Notario Juan Rivera Torres, bajo el número 19,863, por la suma principal de $150,000.00 con vencimiento a la presentación, más intereses a razón del 1% sobre la tasa de interés preferencial, junto con una suma equivalente al 10% del principal de dicho pagaré para costas, gastos y honorarios de abogado en...

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