Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE20110761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110761
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-68 De Jesús Reyes v. Seda Delgado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MINERVA DE JESUS REYES Y OTROS
RECURRIDOS
V.
OCTAVIO SEDA DELGADO
Y OTROS
PETICIONARIO
KLCE20110761 CERTIORARI PROCEDENTE del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EAC2008-0063 GAC1999-0095

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa, y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

El 10 de junio de 2011, Octavio Seda Delgado y su esposa, Rosa María Vega Rodríguez, presentaron recurso de certiorari

ante este Tribunal. Nos solicitaron la revisión de una resolución emitida el 5 de mayo de 2011 y notificada el 10 de mayo de 2011. En esa resolución el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(“TPI”), dictó el siguiente pronunciamiento: “Se mantiene la resolución del 20 de enero de 2010, notificada el 29 de enero de 2010.”

Luego de varios trámites procesales, el 22 de octubre de 2011, la parte recurrida, Minerva de Jesús Reyes y su esposo, Lorenzo Colón, presentaron una Solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. En ella aludieron a que (1) el término de treinta días para recurrir ante este foro transcurrió y, a que (2) la controversia por la cual se solicitaba revisión ya había sido resuelta anteriormente por el TPI.

I

De los documentos presentados ante este Tribunal surge que el 20 de febrero de 2001, (notificada el 21 de marzo de 2001), recayó sentencia contra los Seda-Vega en la que el foro primario le impuso a éstos el pago de cierta cantidad de dinero a favor de los De Jesús-Colón.

Luego de ello, y con fecha del 10 de octubre de 2002, el TPI emitió una orden de aseguramiento de sentencia en la que dispuso el embargo de bienes muebles e inmuebles de los Seda-Vega.

Así las cosas, el 9 noviembre de 2009, los Seda-Vega

presentaron ante el TPI un escrito titulado Moción en solicitud de levantamiento de embargo y prohibición de enajenar por prescripción procesal entre otros. En síntesis, solicitaron al TPI que le ordenara al Registrador de la Propiedad de Guayama el retiro de la orden y mandamiento de embargo que había sido presentada ante el Registro el 25 de octubre de 2005 por los De Jesús-Colón. Alegaron que el término para ejecutar la sentencia estaba prescrito. El 4 de diciembre de 2009 y...

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