Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN20110417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20110417
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-76 Avon

Products, Inc. v. A & A Sociadad Especial Adolfo Vask

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

AVON PRODUCTS INC.
APELANTE
V.
A&A SOCIEDAD ESPECIAL ADOLFO VASK
APELADA
KLAN20110417
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. ECD2010-0189(404)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Gonzalez Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Comparece Avon Products, Inc. (en adelante demandante-apelante), mediante escrito de apelación presentado el 30 de marzo de 2011. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 13 de diciembre de 2011, notificada el 27 de enero de 2011. Mediante este dictamen, el TPI desestimó la demanda en cobro de dinero bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, en contra de A&A Sociedad Especial. Oportunamente, la parte demandante presentó Solicitud de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar, mediante Orden de 28 de febrero de 2010.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Los hechos que motivaron la presentación de la causa de acción ante nuestra consideración, se exponen a continuación.

El 4 de febrero de 2010, Avon presentó demanda en cobro de dinero en contra de A&A Sociedad Especial y Adolfo Vask. Alegó que para el 23 de enero de 2008, suscribió un contrato de arrendamiento por seis meses con los aquí demandados, cuyo canon mensual era de $5,000.00. Como parte de los términos del contrato pagó una suma de $5,000.00 por concepto de fianza. Señaló que finalizado el término de seis meses acordado, las partes continuaron con el arrendamiento mes a mes. Mediante notificación oportuna, Avon le informó a los demandados que a partir del mes de septiembre no continuaría la relación de negocios entre ellos. No obstante, por error, Avon realizó los pagos correspondientes a los meses de octubre y noviembre. Alegó que los pagos de los meses aludidos ni los $

5,000 le habían sido devueltos, a pesar de múltiples requerimientos. Dicha suma era líquida y exigible, por lo que tienen derecho a la devolución de ese dinero.

Ese mismo día, el TPI expidió un emplazamiento dirigido al señor Adolfo Vask1, quien fue debidamente emplazado el día 5 de febrero.

El 18 de mayo de 2010, Avon presentó Moción para que se dictara sentencia sumaria en rebeldía. Arguyó que la parte demandada nunca había comparecido al pleito ni presentado contestación a la demanda, por lo que solicitaba se dictara sentencia en rebeldía, en la que se ordenara a A&A Sociedad Especial a pagar la cantidad adeudada.

El 26 de mayo de 2010, A&A Sociedad Especial presentó una Comparecencia Especial. En ella indicó que no estaba sujeta a la jurisdicción del Tribunal y que fue el 20 de mayo que por primera vez advino en conocimiento de la existencia de un caso en su contra. Tanto el Sr. Vask

como su representante legal habían actuado en su nombre sin autorización.

Señaló que desde el 9 de septiembre del 2008, Vask

había vendido toda su participación en A&A Sociedad Especial y que éste nunca le informó de la acción radicada en su contra.

Por otro lado, el 28 de mayo de 2010 el señor Vask

contestó la demanda tardíamente.2 Indicó que los aludidos pagos fueron recibidos y administrados por él. Admitió, las alegaciones de la demanda y solicitó que se dictara sentencia en su contra y no contra A&A Sociedad Especial.

El 2 de junio de 2010, el TPI dictó una Orden en la que concedió a la parte demandante un término de 30 días para emplazar a A&A Sociedad Especial. Ese mismo día, dictó Sentencia Parcial en la que declaró con lugar la demanda en cuanto al co-demandado Adolfo Vask.

El 9 de junio de 2010, Avon compareció mediante moción en la que solicitó que se expidan los emplazamientos para el Sr. Ángel Seda, socio propietario de A&A Sociedad Especial y para A&A Sociedad Especial. Dichos emplazamientos se expidieron el 30...

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