Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201100171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100171
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011

LEXTA20111219-01 De Jesús Mercado v. Marrón Quiñonez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALBERTO DE JESÚS MERCADO
Apelante
v.
INDIRA MARRÓN QUIÑONEZ
Apelada
KLAN201100171
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Civil Núm. KDP2009-1742 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2011.

Comparece el señor Alberto De Jesús Mercado (el apelante o señor De Jesús) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 3 de enero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI) y notificada el 11 de enero del corriente año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró No Ha Lugar una Demanda en Daños por alegada persecución y difamación presentada por el señor De Jesús contra la señora Indira Marrón Quiñonez (señora Marrón o la apelada).

Por los fundamentos que pasamos a exponer confirmamos la Sentencia apelada.

I

El señor De Jesús es miembro fundador y uno de los portavoces de la organización sin fines de lucro “Amigos del M.A.R.”, organización dedicada a desarrollar actividades a favor de la preservación y conservación del ambiente. El señor De Jesús utiliza como mecanismo para realizar sus denuncias y protestas ambientales escalar edificios altos, postes y grúas de construcción para llamar la atención pública.

El apelante y la señora Marrón se conocieron a raíz de que ésta se integró al movimiento ambientalista Amigos del M.A.R. La apelada montó caseta en uno de los campamentos de protesta que había para esa fecha. El señor De Jesús y la apelada realizaron varias protestas juntos.

El 14 de mayo de 2008 la apelada presentó denuncia ante la Policía de Puerto Rico contra el señor De Jesús. En dicha denuncia la señora Marrón alegó, bajo juramento que sostenía una relación consensual con el señor De Jesús y que en esa ocasión éste le manifestó palabras soeces, la agarró fuertemente por los brazos, la hamaqueó, y la golpeó en la cabeza.

La señora Marrón recibió asistencia médica en el CDT del Residencial Lloréns Torres.

El tribunal emitió orden de protección ex parte a favor de la señora Marrón hasta que el señor De Jesús fuera citado. En esa ocasión el TPI determinó causa probable para arresto por los delitos de infracción a los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 54 y por los artículos 247 y 188 del Código Penal. Se emitió orden de arresto contra el señor De Jesús con una fianza de $10,000.00. Sin embargo, el TPI, Sala de Carolina, emitió sentencia de archivo y sobreseimiento de los delitos imputados, a petición del Ministerio Público.

El 17 de noviembre de 2009 el apelante presentó Demanda en daños por persecución, hostigamiento y difamación contra la señora Marrón y valoró sus daños en $150,000. El señor De Jesús alegó en su Demanda que fue víctima de un patrón de persecución, hostigamiento y difamación mediante expresiones calumniosas y libelosas de forma escrita, verbal y mediante la utilización de la Internet. Argumentó el apelante en su demanda que las expresiones de la apelada iban dirigidas a desacreditarlo públicamente como ciudadano y como líder ambientalista. Añadió además, el señor De Jesús que el 5 de mayo de 2008 la señora Marrón promovió un procedimiento criminal en su contra al amparo de la Ley para la Prevención de la Violencia Doméstica y varios artículos el Código Penal, proveyendo información falsa a las autoridades, con el conocimiento de que el demandante era inocente del delito que se le imputaba.

El 10 de agosto de 2010 le fue anotada la rebeldía a la señora Marrón. Se pautó la vista en rebeldía para el 28 de octubre de 2010 y tanto la anotación de rebeldía como la orden de señalamiento de vista fueron notificadas a la apelada. A la vista en rebeldía compareció el señor De Jesús y su abogado. El apelante presentó como testigos a Carmen Chazulle

Rivera, Eric Ortiz Rosario y a Yazir Sued

Jiménez. La prueba documental consistió de varios documentos de Internet sobre temas relacionados al señor De Jesús, copia de la denuncia por violencia doméstica y copia de la sentencia en cuanto a los cargos de violencia doméstica.

Mediante Sentencia emitida el 3 de enero de 2011 y notificada el 11 de enero del corriente, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda presentada por el señor De Jesús por entender que no existe una causa de acción que justifique la concesión de un remedio. En lo referente a la causa de acción por persecución maliciosa, concluyó el TPI que el apelante no probó que la señora Marrón actuara maliciosamente y sin que existiera causa probable, por lo que el tribunal no podía presumir la malicia.

Al evaluar la totalidad de la prueba presentada por el apelante, el TPI determinó que el señor De Jesús ejerce influencia y persuasión en la discusión de asuntos de interés público por lo que éste es una figura pública. Concluyó el TPI que para probar el libelo y la calumnia, tomando en cuenta las publicaciones sometidas en evidencia, el apelante tenía que establecer mediante prueba clara y convincente que la señora Marrón sabía la falsedad de lo expresado. El TPI resolvió que analizadas las circunstancias particulares del caso debía prevalecer el derecho a la libertad de expresión.

Inconforme, el señor De Jesús presentó el recurso de epígrafe. Como único señalamiento de error sostiene que incidió el TPI al determinar que el apelante no probó su reclamación por persecución maliciosa, a pesar de la prueba no...

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