Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201000199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000199
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011

LEXTA20111219-06 Paneto Torres v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

JULIO C. PANETO TORRES
Recurrente
VS.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201000199
Revisión Judicial de Resolución Administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos de la Adm. de Corrección Caso Núm.: MA-1405-09 Sobre: Desestimación de Agresión

Panel especial integrado por su presidente, Juez González Vargas, la Jueza

Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2011.

El 26 de febrero de 2010 el señor Julio Paneto Torres, (en adelante el recurrente) quien se encuentra confinado, compareció a este foro apelativo por derecho propio. Nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 7 de enero de 2010, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Departamento de Corrección) y notificada al recurrente el 4 de febrero de 2010.

En dicha resolución, el Departamento de Corrección confirmó una desestimación en reconsideración

presentada por el recurrente. Razonó que la solicitud de remedio se presentó fuera del plazo que para esos fines establece el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 7641, aprobado el 19 de diciembre de 2008 (en adelante el Reglamento Núm. 7641).

El 17 de marzo de 2010, ordenamos al Departamento de Corrección que sometiera su alegato, lo cual hizo el 23 de abril de 2010.

Conformado este panel especial el 1 de agosto de 2011 para atender este recurso y otros casos, estamos en posición de resolver.

-I-

Examinemos los hechos y el tracto procesal que originan el presente recurso.

El 25 de mayo de 2009 el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo en el Departamento de Corrección. Solicitó que se le proveyeran los nombres y números de placa de todos los oficiales que trabajaron el 2 de febrero de 2009 en el turno de 10:00pm a 6:00am, en la Institución 676 de Ponce. Alegó que alrededor de las 4:30am de ese día fue agredido físicamente por los oficiales correccionales.

Al día siguiente de presentada la solicitud, el Departamento de Corrección denegó la misma por haber sido presentada fuera del término de quince (15) días que dispone el Reglamento Núm. 7641 para esos fines.

El 2 de junio de 2009, el recurrente presentó nuevamente una solicitud de remedio administrativo en reconsideración

alegando las mismas razones que adujo en la solicitud anterior. Indicó que por falta de conocimiento no había actuado dentro del plazo reglamentario. Reiteró su solicitud anterior para obtener los nombres y los números de placa de los oficiales que trabajaron en el turno correspondiente a su alegada agresión. También, solicitó una investigación de los hechos.

El Departamento de Corrección acogió esta nueva solicitud como una reconsideración de la desestimación previamente emitida. A esos fines, el 19 de junio de 2009 reiteró la desestimación e indicó que el recurrente no ofreció justa causa que excusara su incumplimiento con el plazo reglamentario.

Así las cosas, el 5 de noviembre de 2009 el recurrente presentó, por tercera ocasión, una nueva solicitud de remedio administrativo bajo las mismas razones expresadas en las dos (2) solicitudes anteriores. En esta ocasión, adujo que no cumplió con el plazo reglamentario para someter su solicitud inicial a tiempo, porque alegadamente

fue excarcelado mediante fianza el mismo día que fue agredido físicamente. En consecuencia, no hizo nada hasta que fue sentenciado y reingresado nuevamente el 30 de marzo de 2009 a la institución correccional.

El 16 de noviembre de 2009 el Departamento de Corrección reiteró nuevamente su...

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