Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201100694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100694
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

LEXTA20111220-02 Alvarado Carrasquillo

v. Dr. Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

NOEMÍ ALVARADO CARRASQUILLO Y OTROS
Demandantes-Apelantes
v.
DR. GILBERTO MARRERO Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN201100694
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2007-0470 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2011.

Los peticionarios Noemi Alvarado

Carrasquillo, su esposo, el señor German

Rodríguez Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Sra. Alvarado o peticionarios), nos solicitan la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 24 de marzo de 2010, notificada el 29 del mismo mes y año.

Mediante la misma, el TPI desestimó con perjuicio la causa de acción en daños y perjuicios por impericia médica, sin imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado, por incumplir con las órdenes del tribunal con relación al incumplimiento con las sanciones impuestas; la incomparecencia

del perito de la Sra. Alvarado; y la incomparecencia de esta y su representante legal al señalamiento de conferencia con antelación al juicio de 24 de marzo de 2010.

I.

Los hechos procesales que exhibe esta causa iniciaron el 13 de abril de 20071, mediante la demanda en daños y perjuicios por impericia médica incoada por la Sra. Alvarado. Luego de contestada la demanda por parte del Dr. Gilberto Marrero, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales (Dr. Marrero), la Sra. Alvarado cursó el primer pliego de interrogatorio el cual fue contestado. Luego de varias concesiones de prórroga, la Sra. Alvarado presentó el informe pericial

a utilizarse. Las partes del epígrafe tuvieron inconvenientes para acordar una fecha para la toma de deposiciones del perito de la Sra. Alvarado, así como la falta de prueba documental solicitada por el Dr. Marrero. (Minuta de la Conferencia con antelación a juicio, Apéndice del alegato de los apelados, pág. 70).

De los autos originales elevados ante nos, surge que el 27 de agosto de 2009, el TPI dispuso término de 30 días a la Sra. Alvarado

para presentar los documentos que hacía cuatro (4) meses le había solicitado por medio de su abogado, so pena de una sanción monetaria de $100.00 y perentorios, después de los cuales anunció procedería a desestimar la demanda.

Igualmente, el TPI consignó las fechas de deposición a un testigo y un perito de los peticionarios y señaló conferencia con antelación al juicio para el 24 de marzo de 2010.

El 26 de enero de 2010, el Dr. Marrero presentó

Moción para Eliminar Prueba Pericial. En esta arguyó que las instrucciones del TPI en cuanto a la deposición no habían sido cumplidas por los peticionarios y el representante legal de estos, en ese momento, no contestaba las comunicaciones que el Dr. Marrero

les remitía en torno al descubrimiento de prueba. Id., págs.

73-75. Los peticionarios no se opusieron. Mediante orden de 4 de febrero de 2010, el TPI determinó lo siguiente:

[a]nte el incumplimiento de la parte demandante con la orden del Tribunal de 20 de agosto de 2009 a los efectos de confirmar la fecha de toma de deposición, se le impone sanciones de $100.00 a ser enviadas a la parte codemandada en diez (10) días. Además, se ordena la eliminación de la prueba del testigo pericial ante el incumplimiento de estar disponible para la deposición según pautado en el Tribunal. (Id., pág. 87)

El 15 de marzo de 2010, advenida final y firme la referida orden, el Dr. Marrero presentó Moción de Desestimación argumentando que ante la eliminación de la prueba pericial de la parte demandante-apelante, el impago de la sanción de $100.00 impuestas al licenciado Ayala, abogado de la Sra. Alvarado, y la advertencia que pesaba sobre estos de una posible desestimación por incumplimiento con las órdenes del tribunal, procedía que el TPI desestimara la demanda con perjuicio.

Id., págs. 88-98. Los peticionarios no presentaron oposición a esta moción de desestimación ni a la eliminación de la prueba de su testigo pericial.

Así las cosas, el 24 de marzo de 2010, el TPI celebró la vista pautada para la conferencia con antelación al juicio. De los autos originales elevados ante nos surge que en la minuta del tribunal de dicha fecha este foro consideró que los peticionarios no habían comparecido a la vista pautada para la referida fecha; “tenían 30 días finales y perentorios para conseguir los documentos solicitados en la deposición, so pena de imposición de sanciones de $100.00; de lo contrario el Tribunal estaba en posición de desestimar la demanda. Además, el Dr. Julio Albino tenía que estar disponible el 12 ó 14 de enero de 2010 para tomar su deposición.” El TPI también consideró también que “la parte demandante fue notificada directamente”, “nunca se pagaron las sanciones; y la licenciada Santana informó que no suplieron ninguno de los documentos que se solicitaron en la deposición de la demandante.” Todo esto, sumado al hecho de que el TPI le había eliminado a los peticionarios la prueba testifical pericial por no haber puesto su perito para deposición, hizo que el TPI dictara sentencia desestimatoria confirmando lo siguiente:

SENTENCIA

A la Conferencia con Antelación a Juicio pautada para hoy 24 de marzo de 2010, compareció la Lcda. Brenda

L. Santana Dieppa en representación de la parte codemandada Dr. Gilberto Marrero y el Lcdo. Rafael Mayoral Morales, por el codemandado Hospital Pavía Inc. No compareció la parte demandante ni su representación legal, Lcdo. Eduardo A. Ayala Torres.

Discutido el estado procesal del caso y revisado el expediente, surge que en la vista del 20 de agosto de 2009 se le concedió a la parte demandante 30 días finales y perentorios para suplir la prueba documental requerida en la deposición tomada a ésta el 23 de abril de 2009. Se le apercibió a dicha parte que el incumplimiento con la orden conllevaría imponerle $100 en sanciones, hasta desestimar la demanda. En dicha vista y por segunda ocasión, se acordó tomar la deposición al perito, Dr. Julio Albino y se coordinaron los días 12 ó

14 de enero de 2010 para ello. Además, se le ordenó a la parte demandante a que confirmara en 20 días la fecha en que estaría disponible el doctor Albino, esto so pena de imponer sanciones. La minuta de esa fecha que contiene las órdenes del Tribunal le fue notificada directamente a la parte demandante a su dirección de autos.

El 26 de...

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