Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2011, número de resolución KLCE201101469
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101469 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2011 |
LEXTA20111220-07 González Rodríguez v. Camacho
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN
PANEL VI
SUCESIÓN MARÍA DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ | KLCE201101469 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D PE1993-0093 (501) Sobre: Cobro de Dinero y Desahucio | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2011.
La peticionaria Real Anón, Inc., solicita que revoquemos una resolución que declaró sin lugar una demanda de intervención presentada por esta el 12 de septiembre de 2011. Dicha demanda fue sometida por la peticionaria, tras haber determinado un panel hermano de este Tribunal, mediante Sentencia de 24 de febrero de 2010, que procedía someter la demanda de intervención.
Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de certiorari solicitado, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que cumpla con lo ordenado por este Tribunal en el caso KLCE200901002.
De la Demanda de Intervención presentada por Real Anón, Inc., surge que esta alega que adquirió tres fincas de los esposos Francisco Almeida
León y Wanda Cruz Quiles en el año 2004, años después de que se hubiese presentado el pleito de autos.
Según aduce Real Anón Inc., las propiedades sobre las cuales se ordenó el desalojo en el caso de autos pertenecen a dicha corporación peticionaria, por lo que procede que se le sustituya como parte. Cabe mencionar además, que la Sentencia en este caso fue dictada el 8 de febrero de 2005 y no fue hasta el 2009 que la peticionaria intentó intervenir, sin éxito, en el caso.
Hemos examinado cuidadosamente los documentos presentados en el apéndice y se desprende de estos que la controversia pendiente de adjudicación es si en efecto, los terrenos adquiridos por Real Anón, Inc. de los esposos Almeida-Cruz1 corresponden a alguno de los que fueron objeto de adjudicación en la Sentencia dictada en este caso. Fue en virtud de ello que este Tribunal en el KLCE200901002 dispuso que procedía que Real Anón, Inc., sometiera una demanda de intervención, para darle oportunidad al Tribunal de Primera Instancia para que determine la procedencia de lo reclamado por Real Anón, Inc.
Es preciso señalar que la intervención solicitada por Real Anón, Inc., no es la de un tercero, sino en sustitución de la Sucesión María...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba