Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2011, número de resolución KLRA201100727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100727
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

LEXTA20111220-08 Martínez Machicote v. Depto. de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARÍA E. MARTÍNEZ MACHICOTE
Apelante-Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelado-Recurrido
KLRA201100727
REVISIÓN procedente de la Junta Adjudicativa, Departamento de la Familia Caso Núm.: 2010 TANF 00134 Sobre: Cierre

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2011.

La Sra. María Martínez (Sra. Martínez) presentó recurso de revisión judicial en el que solicita la revisión de la resolución emitida y notificada el 26 de mayo de 2011 por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta Adjudicativa). Mediante la resolución, esta Junta confirmó el rechazo a los beneficios del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas, en la Categoría D, que emitió la Administración de Desarrollo Socio-Económico

de la Familia del Departamento de la Familia, con relación a una solicitud que presentó la Sra. Martínez.

I.

La Sra. María Martínez fue participante del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF) bajo la categoría de Asistencia a Personas Total y Permanentemente Incapacitadas (Categoría D). En el año 2007 la Junta Médico Social determinó en dos (2) ocasiones que la Sra. Martínez no era elegible para participar del Programa Categoría D debido a que sus condiciones médicas no se consideraban totalmente incapacitantes. Ello a pesar de catalogar su condición médica permanente y de restricción total en cuanto a su esfuerzo físico. Dicha Junta también observó que no tenía hospitalizaciones por condiciones crónicas de bronquitis ni evidencias de condiciones que la afectaran en las ejecutorias de su diario vivir. La Sra.

Martínez ha vivido sola y no trabaja.

Inconforme, la Sra. Martínez apeló ante la Junta Adjudicativa y sometió nueva evidencia. En el año 2008, la Junta Adjudicativa celebró vista administrativa en la que interpretó evidencia médica presentada por la Sra. Martínez. En esta ocasión, concluyó que la Sra. Martínez era elegible para continuar con la ayuda del TANF. Por tanto, revocó la acción notificada por la Oficina Local de San Juan de la Junta Médico Social. Entonces, la Junta Adjudicativa interpretó que conforme el Reglamento 5724 de 1997 del TANF,estar total y permanentemente...

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