Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN1100233
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN1100233 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2011 |
LEXTA20111220-13 cedeño Izquierdo v. Rodríguez Vázquez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS
AURIA CEDEÑO IZQUIERDO Apelada v. FÉLIX RODRÍGUEZ VÁZQUEZ Apelante | KLAN1100233 | APELACIÓN procedente |
Panel especial integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2011.
Comparece ante nos el apelante Félix Rodríguez Vázquez (Rodríguez), mediante un recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia Enmendada emitida el 10 de diciembre de 2010, notificada el 27 de enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante dicha Sentencia Enmendada el foro primario declaró con lugar la Demanda de división de comunidad de bienes presentada por la apelada Auria Cedeño
Izquierdo (Cedeño), por lo que ordenó al señor Rodríguez el pago de cinco mil novecientos cincuenta dólares ($5,950) a favor de la señora
Cedeño. Igualmente, el foro de instancia ordenó al señor Rodríguez el traspaso y la entrega del vehículo de motor marca BMW, modelo 740 del año 1998 a la señora Cedeño.
El 9 de agosto de 2011 el apelante presentó ante nos una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, en la que solicitó que se dejara sin efecto una determinación emitida por el foro de instancia que ordenó la entrega y el traspaso del vehículo BMW a favor de la señora Cedeño. Así las cosas, este Tribunal acogió la Moción en Auxilio de Jurisdicción y paralizó la entrega del vehículo de motor BMW.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia Enmendada apelada. Veamos.
El 25 de noviembre de 2008 la señora Cedeño presentó una demanda sobre división de comunidad de bienes contra el señor Rodríguez. En la Demanda la señora Cedeño
arguyó que convivió en público concubinato con el señor Rodríguez desde junio de 2000 hasta junio de 2008. Sostuvo que durante la convivencia las partes adquirieron bienes muebles e inmuebles. Específicamente, señaló que el 16 de junio de 2001 las partes suscribieron una Estipulación ante notario público, mediante la cual se comprometieron a satisfacer las deudas por partes iguales.
Del mismo modo, la señora Cedeño señaló que en el 2002 adquirió junto al apelante una propiedad inmueble en la Urbanización Bairoa, Extensión IV, Sección Altomonte del Municipio de Caguas por la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil dólares ($154,000.00). La señora Cedeño estimó el valor neto de la propiedad inmueble en doce mil quinientos dólares ($12,500). No obstante, el referido inmueble aparece inscrito a nombre del apelante. Sostuvo, además, que adquirieron un vehículo de motor marca BMW, modelo 740 del año 1999, una Ford, modelo
Por su parte, el 24 de febrero de 2009 el apelante contestó la demanda y negó la existencia de bienes en comunidad con la señora Cedeño. Por el contrario, presentó una Reconvención, en la cual arguyó que durante su convivencia la señora Cedeño
no pagó renta, ni aportó para los gastos del hogar. Igualmente, alegó que la señora Cedeño se apropió de bienes muebles de su pertenencia, por lo que le adeudaba la cantidad de treinta mil dólares ($30,000).
Luego de varios incidentes procesales, el 21 de octubre de 2010 y el 10 de diciembre del mismo año se celebró el juicio en su fondo.
Durante el juicio se presentó el testimonio del apelante y de la señora Cedeño. Luego de aquilatada la prueba presentada por ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia el 10 de diciembre de 2010, enmendada el 24 de enero de 2011 y notificada el 27 de enero de 2011, mediante la cual declaró con lugar la demanda sobre división de comunidad de bienes presentada por la señora Cedeño
contra el apelante. En apoyo a su determinación, la juzgadora de instancia concluyó que durante la convivencia la señora Cedeño
aportó para la compra de la residencia en la Urbanización Alto Monte en Caguas. También, determinó que la señora Cedeño contribuyó al pago de la hipoteca, así como a las mejoras y al mantenimiento del bien inmueble. Por su parte, el apelante adquirió los muebles y los enseres de la residencia. Además, señaló que el apelante aportó al pago del préstamo hipotecario. No obstante, señaló el foro primario que una vez finalizó la convivencia el apelante retuvo la posesión de todos los bienes muebles e inmuebles, incluyendo el vehículo BMW, modelo 740 que había regalado a la señora Cedeño.
Por tanto, el foro primario ordenó al apelante satisfacer a la señora Cedeño la cantidad...
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